Reinhard Lauth, Ética
Traducción de
Alberto Ciria
La relación
interpersonal en el caso de la negación del
amor
a) El
rechazo de la pretensión propia de una relación
contramoral
Según las explicaciones del capítulo anterior, contra la
moralidad se vuelven no sólo el odio directo y el
indirecto, sino también la voluntad moral sólo supuesta
de amor parcial. En todos los casos mencionados, esta
voluntad contramoral se extiende en las personas que
tienen esta voluntad, a las otras personas vinculadas
necesariamente con ellas según la ley del desarrollo de
la conciencia. Quien quiere del modo señalado, transmite
a su prójimo que acepte esta voluntad. Preguntémonos en
primer lugar de qué modo se determinaría la relación
interpersonal si se aceptara la voluntad contramoral.
Incluso en el caso de un „amor“ parcial no
conocido en cuanto tal, un valor no moral se convertiría
en el valor determinante que determina de modo supremo la
relación, ya sea la voluntad propia de la persona
apelante, ya sea un valor que, desde el valor moral, es
valor sólo mediatamente. Plantear un valor no moral como
supremo, significa rechazar el valor moral como supremo.
Es decir, el exhortante pretende que el exhortado
renuncie a su moralidad (y por tanto a su moralidad
común). Por otro lado, la ley moral prohibe hacer esto.
Es decir, el exhortado no debe consentir con esta
pretensión. Tiene que sustraerse a la exhortación si
quiere ser moral. La apelación vulnera la relación de la
interpersonalidad moral. Su consecuencia es que una
unificación en el amor se suprime o se vuelve imposible.
Por consiguiente, quien apela a tal cosa, no quiere que
el otro sea bueno. Tampoco quiere una comunicación moral
con él.
Lo que aquí se ha mostrado del „amor“ parcial
aparentemente moral, vale a fortiori
en los casos en
los que el valor moral se rechace conscientemente como el
supremo, o incluso en los que el amor sea directamente
odiado.
b) El
rechazo de la pretensión contramoral por motivos
contramorales
Pero la exhortación contramoral puede recaer también
sobre una persona que, por su parte, responda a ella por
motivos contramorales. ¿Cómo se configura en este caso la
relación interpersonal?
El exhortado contramoralmente debe consentir con las
intenciones malas de quien le exhorta: igual que éste, ya
no debe querer moralmente. Pero eso incluye que en la
exhortación se exija que el apelado deba renunciar a sí
como persona moral. Aparte del principio moral, sólo
queda el arbitrio formal y una voluntad determinada
empíricamente como posibles constitutivos de la persona.
La circunstancia de que el exhortante apele y no
determine físicamente, implica que quiere la
libre
decisión del otro. Pero esto, que el
apelado mismo sea principio libre dentro de la relación
interpersonal querida, quien exhorta contramoralmente
puede quererlo sólo para el caso en el que el otro, con
su libertad, consienta con lo que se pretende de él. Eso
supone que la libertad formal del otro, para quien
exhorta contramoralmente, sólo puede tener un valor
intermedio. Ya no es querida por mor de ella misma (como
momento de un querer moral realmente efectivo).
Eso vale también para el caso especial en el que el
arbitrio del otro es justamente un valor parcial
seleccionado por el exhortante. Pues también entonces, la
libre aprobación del otro sería querida sólo para el caso
en el que ella realizara el valor parcial mencionado.
Aquí hay que observar sólo que, en este caso, la libre
voluntad propia del otro, se quiere por un lado
materialmente, y por otro lado formalmente. Si el otro no
quiere consentir (en libertad) con su voluntad propia
como principio materialmente supremo, entonces quien
exhorta contramoralmente tampoco quiere su voluntad
formalmente libre.
Así pues, en la pretensión contramoral, la voluntad
propia (formalmente) libre del otro no se reconoce en
ningún caso como valor propio. Esta pretensión, por
consiguiente, no niega sólo el valor moral, sino también
la libertad formal del otro como fin propio: determina al
otro como mero medio.
Sin embargo, el exhortado, aun cuando él mismo no quiera
moralmente, no puede querer ser sólo
medio. Sólo es persona merced a
que él mismo pone en libertad el valor supremo de su
querer. También un valor amoral es para él el supremo
sólo porque él
lo pone y lo
quiere en cuanto tal. En consecuencia, con su voluntad
propia renunciaría también al mismo tiempo a su valor
supremo en tanto que suyo.
Pero si él quiere seguir siendo él mismo, es decir, si
quiere seguir siendo persona libre, entonces tiene que
rechazar la voluntad que le transmite quien le exhorta
contramoralmente. Por consiguiente, la pretensión
contramoral, también en aquel caso en el que encuentra
una actitud contramoral en el exhortado, conduce
forzosamente a una infracción de la relación
interpersonal, concretamente de modo que, en una
unificación en la realización de este valor, no podría
garantizarse la autonomía siquiera de una de las dos
personas que están en el nexo.
Sin embargo, en un primer momento parece que se hacen
posibles relaciones de unión en una intención
contramoral. Pero, en un examen más detenido, estas
unificaciones se evidencian como imposibles:
Primer caso: el exhortado elige él mismo en libertad lo
que se pretende de él contramoralmente, a saber,
ser sólo
medio para el
otro. Entonces quiere aparentemente lo que también el
otro quiere (pura pasividad frente a la actividad del
exhortante).
Segundo caso: el exhortante exhorta a que se le tome a él
mismo sólo como medio, porque pone eso por voluntad libre
como su valor supremo. El exhortado acepta esto por
voluntad libre. (Pura actividad frente a la pasividad
querida del exhortante.)
Tercer caso: ambos quieren la voluntad libre del otro,
pero sólo como medio
para realizar un
valor no moral que ambos afirman. Esto significaría que
la propia voluntad libre, así como la del otro, ya no son
queridas como fines propios. Ambas renunciarían a su
propia libertad formal por mor de un valor final
empírico. (Pasividad por ambas partes.)
En todos los casos aducidos, se quiere al menos
una
voluntad como
mero medio, y en el último caso, incluso ambas. Pero
ninguna puede querer que su voluntad sea
mero
medio sin querer
la destrucción de su libertad formal. En consecuencia,
ninguna de estas relaciones puede quererse consecuente e
inequívocamente. En cada caso de la realización efectiva,
se produciría la disolución de la unidad interpersonal de
la voluntad.
c) La
voluntad de destruir la otra persona como voluntad
implícita de autodestrucción
Pero la persona ajena y la relación con ella en el nexo
de la interpersonalidad, no son sólo el fin del ser
espiritual moralmente exigido y posible para el libre
querer, sino que son también constitutivos de la
conciencia. Sólo merced al ser apelado por parte de otra
persona se posibilita el yo individual, si es que percibe
y responde a esta apelación. La voluntad propia que niega
a la otra persona –pensada como voluntad única
consecuente–, niega por tanto aquel constitutivo
que la posibilita por vez primera en su ser y que, por
eso, es un momento necesario del propio ser personal. Por
eso, una voluntad semejante, en la consecuencia, se
dirige contra sí misma. Quien no quiere al otro como
persona, quiere destruir implícitamente en esta voluntad
también su existencia propia.
Sólo en apariencia es posible limitar la negación de la
persona ajena a determinadas personas. El deber moral
vale universalmente, es decir, irrestrictamente. Por eso
no permite excepciones. Una voluntad que
sólo en
ciertos casos quisiera
„moralmente“ de modo intencional, y en otros
casos amoralmente, no querría en absoluto moralmente. Una
voluntad aparentemente moral de la persona moral sólo en
ciertos casos, no sería en absoluto una voluntad moral,
sino una voluntad no moral que también cuando
supuestamente quisiera el bien, querría sólo algo
pseudomoral. Toda limitación de la voluntad para afirmar
la razón ajena, conduce en verdad a la renuncia de la
afirmación de la persona moral en general. Si sucediera
lo que se quiere, entonces también la persona del
apelante se destruiría. Pues bien, esta consecuencia no
puede aparecer realmente, pues al menos en la primera
apelación la persona del otro fue aceptada
como
persona (aun cuando, tal vez, en la
respuesta siguiente volviera a ser negada). Pero en este
punto no se trata de lo que sucede realiter,
sino de lo que se quiere. Pero también puede quererse lo
contradictorio (XVI b). Pero no rara vez se quiere una
realidad efectiva en la que la persona de otros no deba
ser como persona. Pero el mismo querer quiere, en
consecuencia, que tampoco él mismo deba ser.
Una voluntad que quiere no ser, se contradice a sí misma.
En cuanto voluntad simple, sería algo contradictorio, es
decir, imposible. Sólo la renuncia de todo
querer podría
inducir el no ser de la persona. Así pues, la negación
voluntaria del otro como persona sólo puede producirse de
modo que la voluntad del negante entre en discordia
consigo misma, es decir, que aquí se quiera en dos rayos
de la voluntad, por un lado la negación del otro (y en
ella la negación de la propia persona), y por otro lado
el propio y positivo ser persona (y en ello el ser del
otro como persona). Una relación tal de una voluntad
escindida, contradictoria, pero pensada como una, la
definimos como una discordia de la voluntad. Quien niega
al otro como persona, entra necesariamente en litigio
consigo mismo. Quiere en una
voluntad parcial
lo que no quiere en la otra,
y viceversa.
Pues una única voluntad no podría querer y
simultáneamente querer su no ser. Su forma de querer
contradiría entonces el contenido de su querer. Toda
voluntad se quiere a sí misma en tanto que quiere
(forma). Pero en este caso, querría no ser, es decir, no
querría (contenido). Querría no ser queriendo ser. Una
voluntad tal es lo análogo a la afirmación que afirma que
no afirma nada.
La discordia de la voluntad es discordia
de las voluntades
parciales entre sí. Eso significa que las posiciones
correspondientes no se hallan indiferentemente una ante
la otra, sino que combaten. Cada voluntad parcial es
voluntad que quiere realizar lo que quiere. Eso quiere
también la otra. El triunfo de una significaría el
hundimiento de la otra. Es decir, en la pura consecuencia
de la una o de la otra, la persona o bien se haría
plenamente moral, o bien se destruiría a sí misma. Si no
ha de aparecer ninguna de estas consecuencias, entonces
no se puede llegar al triunfo de una parte sobre la otra.
Pero eso no puede quererlo ninguna de las dos voluntades
parciales, porque en cuanto voluntad
(y no deseo)
quiere realmente su
realización. Así
pues, la irresolución aquí no puede resultar de la
voluntad, sino sólo de su litigio insuperado. La
perduración de este litigio es por tanto la condición de
posibilidad del querer inmoral.
Incluso cuando, en el odio directo, se niega la moralidad
y el ser en el que ella está posibilitada, se mantiene
este litigio. Pues mientras quien odia siga queriendo
–y efectivamente él quiere en un grado sumo–,
su voluntad tiene que quererse al menos a sí misma como
voluntad. Es decir, siempre tiene que exceptuar al menos
tanto ser de la destrucción como él mismo requiera para
ser. Pero este ser es, como se mostró (X b), tanto el ser
propio como el del tú y, en esta interpersona, la
referencia constitutiva a la verdad. Por eso, el que odia
es impotente en su odio. Tiene que querer (con una
voluntad) contra una voluntad (la otra), lo que no quiere
(con ésta).
d) La
negación necesaria de la voluntad ajena contramoral en el
caso del querer contramoral propio
De lo expuesto, se sigue que incluso quien quiere
contramoralmente tiene que rechazar la voluntad
contramoral del otro que le exhorta y que está en
conexión con él, al menos en la parte
de su voluntad
que se contradice. De otro modo, querría unívocamente la
destrucción de sí mismo, que no puede querer. Por
consiguiente, al menos en una parte de su querer, el
contramoral reacciona de igual modo que el moral frente a
una pretensión tal, aunque no por los mismos motivos.
Si entra en juego un querer contramoral, entonces la
consecuencia es una modificación fundamental de la
relación interpersonal: escisión. Qué exigencias de deber
se refieren por parte del valor moral a esta escisión, se
explicará más tarde (cap. XXI). En lo que sigue, nos
ocuparemos primeramente de la situación interior de la
voluntad en estado de discordia.
