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Reinhard Lauth, Ética
Traducción de Alberto Ciria

La relación interpersonal en el caso de la negación del amor



a) El rechazo de la pretensión propia de una relación contramoral


Según las explicaciones del capítulo anterior, contra la moralidad se vuelven no sólo el odio directo y el indirecto, sino también la voluntad moral sólo supuesta de amor parcial. En todos los casos mencionados, esta voluntad contramoral se extiende en las personas que tienen esta voluntad, a las otras personas vinculadas necesariamente con ellas según la ley del desarrollo de la conciencia. Quien quiere del modo señalado, transmite a su prójimo que acepte esta voluntad. Preguntémonos en primer lugar de qué modo se determinaría la relación interpersonal si se aceptara la voluntad contramoral.
Incluso en el caso de un „amor“ parcial no conocido en cuanto tal, un valor no moral se convertiría en el valor determinante que determina de modo supremo la relación, ya sea la voluntad propia de la persona apelante, ya sea un valor que, desde el valor moral, es valor sólo mediatamente. Plantear un valor no moral como supremo, significa rechazar el valor moral como supremo. Es decir, el exhortante pretende que el exhortado renuncie a su moralidad (y por tanto a su moralidad común). Por otro lado, la ley moral prohibe hacer esto. Es decir, el exhortado no debe consentir con esta pretensión. Tiene que sustraerse a la exhortación si quiere ser moral. La apelación vulnera la relación de la interpersonalidad moral. Su consecuencia es que una unificación en el amor se suprime o se vuelve imposible. Por consiguiente, quien apela a tal cosa, no quiere que el otro sea bueno. Tampoco quiere una comunicación moral con él.
Lo que aquí se ha mostrado del „amor“ parcial aparentemente moral, vale
a fortiori en los casos en los que el valor moral se rechace conscientemente como el supremo, o incluso en los que el amor sea directamente odiado.


b) El rechazo de la pretensión contramoral por motivos contramorales


Pero la exhortación contramoral puede recaer también sobre una persona que, por su parte, responda a ella por motivos contramorales. ¿Cómo se configura en este caso la relación interpersonal?
El exhortado contramoralmente debe consentir con las intenciones malas de quien le exhorta: igual que éste, ya no debe querer moralmente. Pero eso incluye que en la exhortación se exija que el apelado deba renunciar a sí como persona moral. Aparte del principio moral, sólo queda el arbitrio formal y una voluntad determinada empíricamente como posibles constitutivos de la persona. La circunstancia de que el exhortante apele y no determine físicamente, implica que quiere la
libre decisión del otro. Pero esto, que el apelado mismo sea principio libre dentro de la relación interpersonal querida, quien exhorta contramoralmente puede quererlo sólo para el caso en el que el otro, con su libertad, consienta con lo que se pretende de él. Eso supone que la libertad formal del otro, para quien exhorta contramoralmente, sólo puede tener un valor intermedio. Ya no es querida por mor de ella misma (como momento de un querer moral realmente efectivo).
Eso vale también para el caso especial en el que el arbitrio del otro es justamente un valor parcial seleccionado por el exhortante. Pues también entonces, la libre aprobación del otro sería querida sólo para el caso en el que ella realizara el valor parcial mencionado. Aquí hay que observar sólo que, en este caso, la libre voluntad propia del otro, se quiere por un lado materialmente, y por otro lado formalmente. Si el otro no quiere consentir (en libertad) con su voluntad propia como principio materialmente supremo, entonces quien exhorta contramoralmente tampoco quiere su voluntad formalmente libre.
Así pues, en la pretensión contramoral, la voluntad propia (formalmente) libre del otro no se reconoce en ningún caso como valor propio. Esta pretensión, por consiguiente, no niega sólo el valor moral, sino también la libertad formal del otro como fin propio: determina al otro como mero medio.
Sin embargo, el exhortado, aun cuando él mismo no quiera moralmente, no puede querer ser
sólo medio. Sólo es persona merced a que él mismo pone en libertad el valor supremo de su querer. También un valor amoral es para él el supremo sólo porque él lo pone y lo quiere en cuanto tal. En consecuencia, con su voluntad propia renunciaría también al mismo tiempo a su valor supremo en tanto que suyo. Pero si él quiere seguir siendo él mismo, es decir, si quiere seguir siendo persona libre, entonces tiene que rechazar la voluntad que le transmite quien le exhorta contramoralmente. Por consiguiente, la pretensión contramoral, también en aquel caso en el que encuentra una actitud contramoral en el exhortado, conduce forzosamente a una infracción de la relación interpersonal, concretamente de modo que, en una unificación en la realización de este valor, no podría garantizarse la autonomía siquiera de una de las dos personas que están en el nexo.
Sin embargo, en un primer momento parece que se hacen posibles relaciones de unión en una intención contramoral. Pero, en un examen más detenido, estas unificaciones se evidencian como imposibles:
Primer caso: el exhortado elige él mismo en libertad lo que se pretende de él contramoralmente, a saber, ser
sólo medio para el otro. Entonces quiere aparentemente lo que también el otro quiere (pura pasividad frente a la actividad del exhortante).
Segundo caso: el exhortante exhorta a que se le tome a él mismo sólo como medio, porque pone eso por voluntad libre como su valor supremo. El exhortado acepta esto por voluntad libre. (Pura actividad frente a la pasividad querida del exhortante.)
Tercer caso: ambos quieren la voluntad libre del otro, pero sólo
como medio para realizar un valor no moral que ambos afirman. Esto significaría que la propia voluntad libre, así como la del otro, ya no son queridas como fines propios. Ambas renunciarían a su propia libertad formal por mor de un valor final empírico. (Pasividad por ambas partes.)
En todos los casos aducidos, se quiere al menos
una voluntad como mero medio, y en el último caso, incluso ambas. Pero ninguna puede querer que su voluntad sea mero medio sin querer la destrucción de su libertad formal. En consecuencia, ninguna de estas relaciones puede quererse consecuente e inequívocamente. En cada caso de la realización efectiva, se produciría la disolución de la unidad interpersonal de la voluntad.


c) La voluntad de destruir la otra persona como voluntad implícita de autodestrucción


Pero la persona ajena y la relación con ella en el nexo de la interpersonalidad, no son sólo el fin del ser espiritual moralmente exigido y posible para el libre querer, sino que son también constitutivos de la conciencia. Sólo merced al ser apelado por parte de otra persona se posibilita el yo individual, si es que percibe y responde a esta apelación. La voluntad propia que niega a la otra persona –pensada como voluntad única consecuente–, niega por tanto aquel constitutivo que la posibilita por vez primera en su ser y que, por eso, es un momento necesario del propio ser personal. Por eso, una voluntad semejante, en la consecuencia, se dirige contra sí misma. Quien no quiere al otro como persona, quiere destruir implícitamente en esta voluntad también su existencia propia.
Sólo en apariencia es posible limitar la negación de la persona ajena a determinadas personas. El deber moral vale universalmente, es decir, irrestrictamente. Por eso no permite excepciones. Una voluntad que
sólo en ciertos casos quisiera „moralmente“ de modo intencional, y en otros casos amoralmente, no querría en absoluto moralmente. Una voluntad aparentemente moral de la persona moral sólo en ciertos casos, no sería en absoluto una voluntad moral, sino una voluntad no moral que también cuando supuestamente quisiera el bien, querría sólo algo pseudomoral. Toda limitación de la voluntad para afirmar la razón ajena, conduce en verdad a la renuncia de la afirmación de la persona moral en general. Si sucediera lo que se quiere, entonces también la persona del apelante se destruiría. Pues bien, esta consecuencia no puede aparecer realmente, pues al menos en la primera apelación la persona del otro fue aceptada como persona (aun cuando, tal vez, en la respuesta siguiente volviera a ser negada). Pero en este punto no se trata de lo que sucede realiter, sino de lo que se quiere. Pero también puede quererse lo contradictorio (XVI b). Pero no rara vez se quiere una realidad efectiva en la que la persona de otros no deba ser como persona. Pero el mismo querer quiere, en consecuencia, que tampoco él mismo deba ser.
Una voluntad que quiere no ser, se contradice a sí misma. En cuanto voluntad simple, sería algo contradictorio, es decir, imposible. Sólo la renuncia de
todo querer podría inducir el no ser de la persona. Así pues, la negación voluntaria del otro como persona sólo puede producirse de modo que la voluntad del negante entre en discordia consigo misma, es decir, que aquí se quiera en dos rayos de la voluntad, por un lado la negación del otro (y en ella la negación de la propia persona), y por otro lado el propio y positivo ser persona (y en ello el ser del otro como persona). Una relación tal de una voluntad escindida, contradictoria, pero pensada como una, la definimos como una discordia de la voluntad. Quien niega al otro como persona, entra necesariamente en litigio consigo mismo. Quiere en una voluntad parcial lo que no quiere en la otra, y viceversa.
Pues una única voluntad no podría querer y simultáneamente querer su no ser. Su forma de querer contradiría entonces el contenido de su querer. Toda voluntad se quiere a sí misma en tanto que quiere (forma). Pero en este caso, querría no ser, es decir, no querría (contenido). Querría no ser queriendo ser. Una voluntad tal es lo análogo a la afirmación que afirma que no afirma nada.
La discordia de la voluntad es
discordia de las voluntades parciales entre sí. Eso significa que las posiciones correspondientes no se hallan indiferentemente una ante la otra, sino que combaten. Cada voluntad parcial es voluntad que quiere realizar lo que quiere. Eso quiere también la otra. El triunfo de una significaría el hundimiento de la otra. Es decir, en la pura consecuencia de la una o de la otra, la persona o bien se haría plenamente moral, o bien se destruiría a sí misma. Si no ha de aparecer ninguna de estas consecuencias, entonces no se puede llegar al triunfo de una parte sobre la otra. Pero eso no puede quererlo ninguna de las dos voluntades parciales, porque en cuanto voluntad (y no deseo) quiere realmente su realización. Así pues, la irresolución aquí no puede resultar de la voluntad, sino sólo de su litigio insuperado. La perduración de este litigio es por tanto la condición de posibilidad del querer inmoral.
Incluso cuando, en el odio directo, se niega la moralidad y el ser en el que ella está posibilitada, se mantiene este litigio. Pues mientras quien odia siga queriendo –y efectivamente él quiere en un grado sumo–, su voluntad tiene que quererse al menos a sí misma como voluntad. Es decir, siempre tiene que exceptuar al menos tanto ser de la destrucción como él mismo requiera para ser. Pero este ser es, como se mostró (X b), tanto el ser propio como el del tú y, en esta interpersona, la referencia constitutiva a la verdad. Por eso, el que odia es impotente en su odio. Tiene que querer (con una voluntad) contra una voluntad (la otra), lo que no quiere (con ésta).


d) La negación necesaria de la voluntad ajena contramoral en el caso del querer contramoral propio


De lo expuesto, se sigue que incluso quien quiere contramoralmente tiene que rechazar la voluntad contramoral del otro que le exhorta y que está en conexión con él, al menos en
la parte de su voluntad que se contradice. De otro modo, querría unívocamente la destrucción de sí mismo, que no puede querer. Por consiguiente, al menos en una parte de su querer, el contramoral reacciona de igual modo que el moral frente a una pretensión tal, aunque no por los mismos motivos.
Si entra en juego un querer contramoral, entonces la consecuencia es una modificación fundamental de la relación interpersonal: escisión. Qué exigencias de deber se refieren por parte del valor moral a esta escisión, se explicará más tarde (cap. XXI). En lo que sigue, nos ocuparemos primeramente de la situación interior de la voluntad en estado de discordia.