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Reinhard Lauth, Ética
Traducción de Alberto Ciria


La referencia del valor moral con la interpersona



a) La exigencia etica de realización de la comunidad moral


El valor moral que, al menos implícitamente, está conjuntamente puesto en toda vivencia de valor, determina la vivencia del valor en la relación interpersonal, de tal modo que se refiere necesariamente al yo y al tú y a su relación. El valor moral es el valor del amor, en el que se exige la afirmación de la razón. En el nexo interpersonal, la razón está dada: a) en el valor moral que se manifiesta en la conciencia en general; b) en las dos personas que configuran la interpersona; c) en la interpersona como la unidad sintética de ambas personas en la comunidad del amor (y de la razón).
En primer lugar, el valor moral exige
su propio reconocimiento. Debemos tener veneración hacia el bien, respetarlo y amarlo por encima de todo. Además, el valor moral exige –en tanto que se manifiesta en la conciencia, refiriéndose de este modo a lo restante de la conciencia– el ser de la conciencia como un ser moral.
Puesto que la conciencia existe a través de los individuos, también se exige
el ser de estos individuos (personas), y concretamente su ser moral. Este ser moral consiste en la afirmación de la razón en cuanto razón. Por consiguiente, los individuos deben afirmar la razón en general (en cuanto conciencia moral) y la razón en ellos como personas. Afirmar en el ámbito moral significa, como hemos visto (cap. VII): afirmar necesariamente, es decir, querer categóricamente el ser de la razón, estar preocupados por él y amarlo. La razón sólo es querida moralmente si es querida como moralmente volente. El valor moral exige que la razón del otro sea afirmada como una razón que quiere moralmente. (De otro modo no sería razón plena.) Es decir, en la relación interpersonal que me es encomendada, yo debo querer que la persona con la que estoy vinculado quiera moralmente. Pero el otro sólo puede querer moralmente si, por su parte, quiere la razón como razón moralmente volente, es decir, mi voluntad moral. Yo sólo quiero moralmente con relación a él si lo quiero como moralmente volente. Y esto mismo tiene que querer también él. Por consiguiente, el valor moral exige que el yo y el tú se quieran ambos mutuamente en su relación como moralmente volentes, o dicho de otro modo: que ambos quieran que el otro ame, y en concreto que esté justamente en comercio con su persona, que la ame.
Así pues, el valor moral exige el cierre interpersonal completo, y en éste: a) la afirmación del amor; b) la comunidad; c) la primera persona; y d) la segunda persona como amantes y amándose mutuamente.


b) Razón amorosa en interpersonalidad como el fin supremo de la razón moral


El valor supremo es la autoafirmación de la razón (en unidad teórico-práctica). Este valor se realiza en la conciencia. La conciencia está desarrollada necesariamente en la relación sujeto-objeto. El objeto de la conciencia puede ser un mero obstáculo fáctico (sin voluntad) de la espontaneidad de la razón. Por eso, puede ser también la autonomía de una intención ajena. Sólo este último objeto subjetual completa la conciencia. El valor moral de la conciencia es que, en cuanto sujeto, se halle ante un sujeto ajeno como objeto, con el que guarde un nexo interpersonal. Sólo en esta realidad de la interpersona puede realizarse lo moralmente debido, a saber, la autoafirmación de la razón como razón. El valor moral se refiere a
toda la conciencia. De ésta forma parte también el objeto, del cual se exige que sea objeto moral. Este es sólo como sujeto (-objeto) volente que quiere él mismo moralmente. Pero también éste realiza la exigencia moral sólo cuando se halla, por su parte, ante un sujeto (-objeto) moralmente volente. Por consiguiente, sólo en la referencia sujeto-sujeto se realiza lo que debe realizarse moralmente. En la razón que afirma razón del otro, ambos afirman una y la misma razón afirmante de razón.
Puesto que la realización de lo moralmente bueno es el supremo fin posible en la interpersonalidad moral, todo otro fin hay que subordinarlo a ella. La exigencia: „ama“, exige: „ama el amor“, „ama el amor que ama el amor“.


c) La jerarquía de valores condicionada por el fin moral último del amor interpersonal


La condición de la realización del amor en la conciencia es
la existencia de la conciencia. Así pues, esta (mera) existencia es querida para el posibilitamiento de la conciencia moral. La condición de la existencia de la conciencia es el desarrollo de la referencia sujeto-objeto. Si la conciencia debe ser, entonces esta relación tiene que estar puesta. Ella, a su vez, es condición de posibilidad de la referencia sujeto-objeto, pues sólo si está puesto un objeto persona, puede haber un nexo interpersonal. Por último, este nexo es condición de posibilidad de una comunidad moral, pues sólo si yo guardo una relación con otra persona, puedo realizar amor.
Así pues, la (mera) conciencia, la (mera) sujeto-objetividad y la (mera) sujeto-subjetividad, son debidas como condiciones de la comunidad moral, a la que posibilitan. Su mera existencia, tomada por sí misma –excluyendo la comunidad amorosa–, no representa ningún valor propio. Una conciencia de la que pueda decirse con certeza que no es ninguna conciencia moral (viéndolo temporalmente: que no fue, es ni será), no tiene valor. (En cuanto conciencia contramoral es incluso contravaliosa.) Lo mismo vale para la mera sujeto-objetividad y la mera sujeto-subjetividad.
Una gradación de los fines sucede también en otra relación. De una voluntad pura inmanente al valor forma parte en la conciencia
la libertad formal. Tampoco ésta, tomándola meramente por sí misma, representa ningún valor. Sólo posee valor intermedio en cuanto posibilitante de realidad efectiva moral. La condición de la libertad formal es, a su vez, la (mera) existencia, que con ello obtiene valor mediatamente. Pero la existencia, la conciencia y la libertad, sólo se vuelven valiosas merced a que son portadoras de la realidad efectiva moral. Tienen que servir siempre a la conciencia moral como interpersona moral, mientras que, a la inversa, la moralidad interpersonal jamás debe servirles. Yo debo querer la comunidad moral como fin propio, jamás sólo como medio para otros fines propios.


d) El acto espiritual mediante el cual el valor moral se refiere a la interpersona concreta


El prójimo que quiere moralmente debe ser fin del ser racional moralmente determinado. Pero para poder realizar este fin, la facultad cognoscitiva tiene que referirse al propio querer moral y al querer del otro.
Para ello, el querer propio tiene que ser intuido, y
en el intuitus tiene que producirse su determinación a cargo del valor moral. Esta introvisión en la determinación de la voluntad propia sucede con evidencia fáctica. También la voluntad ajena tiene que ser intuida y concebida en cuanto tal, si es que hay que saber de ella. El valor moral y la voluntad de amor propia de quien la intuye, tienen que referirse así a la voluntad ajena intuida de este modo. Amar realmente al otro como el que es, presupone una evidencia de la constitución determinada de su voluntad.
Es de la mayor importancia inteligir que esta evidencia intuitiva de la voluntad de una persona que me sale al encuentro de modo concreto, no sólo es necesaria, sino que siempre es posible. Pues el otro concreto real sólo existe para mi experiencia si percibo y concibo su intención al entender su apelación (o respuesta) concreta. En ello, concibo un fin determinado, y en él, el sentido y el valor determinados que están planteados en su anunciamiento. Pero el fin particular puesto en una apelación (o respuesta) tal, siempre es sólo un fin extraído de la jerarquía global de los fines (del sentido y de los valores) del otro. A causa de la ley de la unidad de la conciencia (III c), él no puede separar este fin (sentido y valor) particular de los restantes puestos en él. Más bien, aquél guarda una referencia jerárquica con éstos. Por eso es imposible que en su apelación no entre concomitantemente el conjunto de la jerarquía de fin, sentido y valor. A través de su intención particular, se manifiesta su intención fundamental.
En la comprensión primaria de una apelación ajena dada de modo concreto, se pone
toda la apelación tal como es. Sin embargo, esta comprensión primaria tiene que entenderse posteriormente en una reflexión secundaria, si es que debe ser una comprensión consciente. (Aunque tampoco existe una comprensión puramente inconsciente.) Sin embargo, en la reflexión secundaria, que es libre, pueden omitirse partes parciales de la posición primaria, y pueden reemplazarse partes por otro momentos imaginados, de modo que se produzca una comprensión falsa. Sin embargo, la causa de una comprensión falsa tal hay que buscarla siempre en la reflexión secundaria libre. Ciertamente, ésta jamás puede causar que las posiciones de la comprensión primaria (incluyendo la base de su intuición) sean aniquiladas o siquiera sólo modificadas en cuanto tales: éstas permanecen tal como son. Y porque esto es así, siempre nos es posible entender con evidencia al otro dado en la experiencia concreta de su intención. La concepción primaria del otro en su intención (y en ella, en su intención fundamental) está a disposición de nuestra conciencia siempre que el otro ponga en nosotros una intención que nosotros vivenciemos.
El
intuitus de la intención del otro, por cuanto respecta a su contenido, no está puesto primariamente de otro modo que el intuitus en el querer propio, en la medida en que se dirige al otro como intención. En ambos casos, el objeto de conciencia dado sólo se puede entender como una posición de sentido que se orienta a su realización en la libre posición de sentido del otro.
Que la intención del otro no puede permanecer incognoscible en la conciencia, está condicionado por la transcendentalidad de la conciencia. Al fin y al cabo, la intención ajena no entra en la conciencia desde fuera (como viniendo de una cosa a ella), sino que las personas que se comunican mutuamente de modo concreto intervienen activamente una en otra en la misma conciencia
única. Sólo tenemos al otro si nosotros lo constituimos en nuestra representación, es decir, si ponemos su intención misma, es decir, si la producimos con actos de nuestro espíritu. Pero juntamente con ello, la intención así intuida y entendida, tiene que ser una intención tal en el acto anímico del otro. Eso significa que, puesto que en la conciencia todo está mutuamente referido, nosotros sólo constituimos la intención particular del otro, que nosotros concebimos como la suya, si la producimos como estando en el nexo de todas sus intenciones y como sostenida por su intención fundamental.
Hacer esto filosóficamente evidente, es de suyo tarea de la teoría de la interpersonalidad y de la doctrina del conocimiento específica de ella. Para la ética, la demostración puede hacerse de modo puramente apagógico. Si yo no pudiera intuir mi voluntad propia en su verdadero ser, entonces
yo no podría querer en absoluto. Pues querer significa determinarse sapiencialmente. Si la voluntad del otro yo no pudiera divisarla en su verdadero ser y esencia, entonces yo no podría actuar con relación a él tal como en verdad es, no podría amarle y respetarle tal como es en verdad, sino sólo a una representación de él que yo jamás podría verificar. Entonces yo no podría ser justo con él tal como él es realmente, porque no podría comprenderlo en absoluto. Mi „postura moral“ frente a él se referiría en este caso siempre sólo a mí mismo y a mi representación inacreditada e inacreditable del otro, que no se podría identificar con el verdadero tú frente a mí. Eso haría imposible toda verdadera interpersonalidad, y por tanto toda ética. Nos hallaríamos en un aislamiento –de ningún modo espléndido–. La ley moral que, pese a todo, exige de nosotros justamente la relación del valor ético y la realidad dada, no podría seguirse, porque el valor no podría referirse. El querer moral realmente efectivo sería imposible. Sería del todo indiferente cómo actuamos con relación al otro, pues no tendríamos ningún tipo de puntos de apoyo para juzgar cómo y a quién llega nuestro actuar.
Sólo tendríamos que atender más a la pureza de
nuestra reflexión, y sólo si, al menos, quisiéramos evidenciar la voluntad propia. Tampoco tendríamos motivos para tratar de modo distinto a personas distintas, pues, como realmente no podemos saber cómo piensan y qué quieren, todas ellas nos son iguales. La preferencia que tenemos por una persona respecto de otra, valdría en verdad sólo para la representación meramente subjetiva de esta persona.
El valor moral impone con su aparición en la conciencia su relación con la realidad. La evidencia de nuestro yo, que primariamente es sólo fáctica y apodíctica, es genetizada sólo mediatamente por la evidencia genética del valor moral y de su exigencia. El otro y su querer, de los que tengo experiencia, y que me son dados con la misma evidencia fáctica que mi ser persona y mi querer propios,
debo tomarlos por verdaderamente reales y encomendados a mí, porque ésta es la exigencia del valor moral a mí.
Desde el conocimiento de la voluntad propia y ajena, se produce una determinación concreta del valor moral (general) y de lo debido desde él con relación a la interpersona concreta dada con ello. Inteligimos que „así somos, y así debemos estar en relación mutua“.
Con la voluntad y la conciencia de las personas guarda relación legalmente un mundo externo común a ellas. La voluntad moral tiene que examinar esta referencia legal. Queriendo algo de las personas, quiere indirectamente también algo del mundo externo. Éste debe posibilitar la referencia interpersonal, y no prohibirla. El mundo externo debe ser adecuado en su formación al querer moral de las personas.


e) La voluntad de la moralidad de la otra persona


La moralidad del otro no podemos quererla de modo que transitemos del querer a una acción intencionada que simplemente determine la voluntad del otro para la moralidad. No se puede determinar a nadie para la moralidad. En función de esta circunstancia, uno podría dejarse inducir a la conclusión de que, en consecuencia, es imposible la voluntad de la moralidad de otra persona: lo que no se puede hacer, tampoco se puede querer.
Pero frente a ello, hay que recordar que sólo no se puede querer aquello que es contrario al pensamiento. Pero la moralidad del otro no es en modo alguno contraria al pensamiento: ella puede realizarse. Pero se plantea aún la pregunta de si puede realizarse mediante nuestro actuar, es decir, si podemos querer un actuar tal. ¿No nos queda sólo una mera toma de postura de la voluntad, sin posibilidades de realizarla en el actuar? Pero tampoco éste es el caso. Aunque yo no puedo realizar sin más (meramente determinándola) la moralidad del otro, sin embargo puedo exhortarle al amor y realizar, junto con él, amor.
De modo indirecto, en toda apelación sucede una apelación al amor, aun cuando el apelante no lo quiera, porque, tras el valor determinado puesto en la apelación, se hace visible el valor moral. Conforme a la intención, yo apelo al otro al amor cuando le exhorto a la moralidad. El otro sólo puede ser moral si, por su parte, afirma otra voluntad moral. Para ello tiene que existir otro, un otro capaz de querer moral. En tanto que el apelante mismo quiere moralmente y apela a la moralidad, representa para el apelado este otro que quiere moralmente. Es decir, el apelado no sólo es exhortado por quien le apela moralmente, sino que es llevado también a la posibilidad de referirse a la voluntad moral y afirmarla: se le posibilita el amor.
En tanto que ambos quieren moralmente, se posibilitan mutuamente el cierre de la voluntad exigido en la comunidad personal. Ninguno puedo realizarlo por sí solo: cada uno necesita del otro. La moralidad sólo es realizada mediante su actuar común mutuo. Es decir, no debemos apelar sólo al amor, sino que también debemos mostrar una disposición propia al amor, y en el caso de que nuestra intención sea aceptada, realizar una comunidad amorosa.
Quien quiere la moralidad del otro, quiere al mismo tiempo que
sea realmente efectiva. Pero entonces tiene que querer también que esta moralidad querida se haga real. De la realización del amor forma parte que a la otra persona se le lleve amor y que el amor le sea posibilitado. El posibilitamiento del amor, la disposición para él y (caso de que sea posible) la unión en el amor, forman parte de la voluntad de la moralidad de la otra persona.


f) Relación de la exigencia moral con la individualidad de la persona


Las personas son lo que son no sólo por una decisión única: más bien, se deciden como personas finitas a través de
una serie de decisiones (parciales). En toda decisión nueva, la persona toma postura no sólo respecto de los valores, sino también respecto de sí misma en sus decisiones precedentes, y en concreto de modo necesario, puesto que la persona sólo es idéntica consigo misma si se refiere en el presente a la misma persona que, en el pasado (en su momento existente, y ahora inexistente) se decidió realmente de tal y cual modo. Puesto que toda decisión es libre, mediante la serie de las decisiones de una persona, que siempre se retrorrefieren a decisiones previas, surge una serie singular, que fundamenta la individualidad histórica singular de la persona. Esta singularidad fue posibilitada por la apelación (en sentido estricto) en la apelación. Desde luego que la singularidad le conviene tanto a la persona del apelante como a la del apelado.
A causa de esta situación, el mandato moral hay que referirlo a la persona en su individualidad histórica. El apelante (y, viceversa, el apelado) se halla en cada caso ante una persona en un momento determinado de su desarrollo histórico. Quien ama, tiene que querer que a la persona ajena le corresponda lo que deba corresponderle. Esto se refiere tanto a la constitución espiritual de la otra persona como a las circunstancias externas enlazadas legalmente con ella. Atañe tanto al otro como a la propia persona con sus exigencias, y atañe también a la interpersona misma, que, al fin y al cabo, vive una historia.