Reinhard Lauth, Ética
Traducción de
Alberto Ciria
El
rango de valor de las realidades que constituyen a la
persona
a) La
relación fáctica de la existencia espiritual con la
existencia física
La esencia de la persona consiste en un ser espiritual
que está individuado. Las leyes de la conciencia,
conllevan en cuanto tales que éste sea
sujeto-objetividad. Como ya se ha expuesto (cap. X), esta
sujeto-objetividad es necesariamente también
sujeto-subjetividad. Toda persona es esencialmente
persona en referencia a una persona.
Puesto que la persona, dentro de la referencia
fundamental sujeto-objeto, se halla ante un objeto que es
él mismo un sujeto-objeto, se encuentra no sólo
en
face otra institución, sino
también en face
una objetividad
que ella determina puramente. Eso significa que toda
persona concibe necesariamente un objeto material que, a
su vez, sólo puede concebirse junto con una
materialización de la voluntad propia (en la
corporalidad). La consecuencia de esta ley es que las
personas que están en un nexo interpersonal concreto
tienen corporalidades (dentro de un mundo corporal) y se
determinan materialmente de modo recíproco.
Por corporalidad
se entiende aquí
aquel límite en el que la espontaneidad guarda una
referencia dinámica inmediata con lo que la obstaculiza,
ya sea porque la espontaniedad es determinada por el
obstáculo, ya sea porque ella determina al obstáculo. En
el sentido filosófico aquí empleado, la corporalidad no
se identifica con el cuerpo fisiológico, en el que hay
partes que sólo guardan una relación mediata con la
espontaneidad.
Lo que determina simplemente a una espontaneidad (a
través de su corporalidad), se concibe como materia. Esta
materia es, en cuanto tal, obstáculo simple, es decir, un
obstáculo en el que no se da ninguna referencia
intencional a la espontaneidad obstaculizada por ella. La
intuición meramente de la materia no da ningún punto de
apoyo sobre si nos hallamos ante un mero cuerpo o ante
una corporalidad ajena. La materia intuida sólo se
entiende como materia determinada que está en un enlace
sintético con una intención ajena que opera con y en
ella, cuando su intuición puede entenderse
sólo
como arreglo
arbitrario que apunta a un fin determinado, concretamente
a un fin que sólo puede realizarse interpersonalmente, a
saber, una libre comprensión del otro que asume en cuanto
tal el fin proyectado, pero aún no realizado, para que
sea completado a través de la acción.
Es decir, no:
a - b - c - d - e ;
sino:
a - - - - - -- - - Z1 [/Z2]
b - c - d -
Las leyes parciales de esta relación fundamentante hay
que desarrollarlas en una doctrina de la
interpersonalidad. En este lugar hay que tratar sólo las
consecuencias importantes para la doctrina moral.
En tanto que distinguimos la mera materia (meros cuerpos)
de materia que acompaña a una intención, nos hallamos
tanto ante un mundo externo puramente material como ante
un mundo de las corporalidades y signos que son expresión
de personas. Para nosotros, las personas están
necesariamente encarnadas o son representadas por signos,
en tanto que guardan con nosotros una conexión
interpersonal concreta.
Para toda persona, la corporalidad es el ámbito de sus
posibilidades en referencia al mundo externo:
posibilidades de la experiencia externa así como
posibilidades del efecto hacia fuera. Es decir, la
corporalidad proporciona: a) el objeto en general en la
conciencia; b) la posibilidad de la experiencia externa;
c) especialmente la conexión interpersonal concreta; y d)
la posibilidad de obrar sobre el mundo externo (y, en él,
sobre personas).
b) La
existencia espiritual de la persona es exigida porque su
existencia moral es exigida
Como ya sabemos (cap. VII), el deber del valor moral se
refiere, mediante su aparición en la conciencia, a la
realidad de la conciencia, y exige su ser moral, pero en
este ser moral exige el ser realmente efectivo. La
conciencia debe ser porque su ser es condición de
posibilidad de la moralidad realmente efectiva. La
conciencia es, juntamente, representación, voluntad y
acción. Es representación de su querer propio y acto
(determinado por la voluntad) de su representar. Es
decir, representación y voluntad son implícitamente
co-exigidas cuando se exige la existencia de la
conciencia.
Pero la conciencia siempre es realmente efectiva sólo en
individuos y mediante ellos. Por tanto, con la realidad
efectiva de la conciencia, se exige también la realidad
efectiva de los individuos. Los individuos, por su parte,
sólo pueden existir en referencia a otros individuos
(cap. X). Por consiguiente, se exige el representar, el
querer y el actuar de conciencias individuales, de las
personas.
El ser espiritual de las personas, su representar y su
querer, no es exigido por sí mismo, sin atención a su
moralidad. Más bien, es exigido como un ser que es
libremente para la moralidad y que se realiza en el ser
moral. El mero ser fáctico de las personas tiene sólo
valor intermedio. Por el contrario, el conocimiento y el
querer (libre) tienen en el
ser moral
verdadero valor propio. El conocimiento y la voluntad
pura son valores parciales en el concreto superior del
amor.
c) La
existencia física de la persona debe ser porque su
existencia espiritual debe ser
Una persona no puede ser sin guardar relación con la
materia (XII a), lo que es posibilitado por la
constitución de la corporalidad. Es decir, para su
existencia, la persona requiere de una corporalidad
individual. Puesto que ella debe ser, también debe ser su
corporalidad (como medio de realización de la vida
espiritual moral). La corporalidad, y concretamente la
corporalidad al servicio instrumental, es exigida.
Esto vale, como es inmediatamente evidente, tanto para la
persona propia como para la del otro. Para la
interpersona, vale adicionalmente que deba ser una
conexión apropiada de las personas a través del puente de
las corporalidades.
Pero no hay que pasar por alto que la corporalidad,
meramente en cuanto tal, no es fin en sí mismo. Tiene
sólo valor intermedio para el
ser espiritual
que es, o que al menos será, ser moral. La vida corporal
sin posible vida espiritual no tiene ningún valor.
Sólo
fácticamente estamos vinculados con una
materia determinada.
Nada justifica el supuesto de que podríamos estar unidos
únicamente con esta materia. Es decir, no hay que
concluir que, puesto que la corporalidad forma parte
necesariamente de nuestra existencia consciente,
también esta
corporalidad
determinada
forma parte de
ella. Esto se vuelve muy decisivo en un contexto en el
que la situación real es de tal modo que el sacrificio
de esta
corporalidad es
exigido para la realización de la moralidad. Esta
corporalidad determinada en cuanto tal, juzgada
moralmente, jamás es fin concomitante, sino siempre sólo
medio, y por eso éticamente posee sólo
valor intermedio.
