Versión para imprimir

Reinhard Lauth, Ética
Traducción de Alberto Ciria

Lo moralmente mandado y lo moralmente prohibido



a) Contravalores de realización


Con los valores ideales positivos se corresponden contravalores negativos. Esta ley, que atañe a los valores en sí, vale también para los valores de realización. Si hay que querer el valor moral, entonces está contraindicada la voluntad de su contrario (el odio). Tal voluntad representaría un contravalor realmente efectivo. Lo mismo vale también para los valores intermedios. Si algo hay que quererlo como medio, entonces la voluntad de su contrario es contravaliosa. Así, la aniquilación de la existencia, de la vida, de la conciencia y de la libertad de un ser moral o capaz de moralidad, es
por principio contravaliosa, y la voluntad de una aniquilación tal es, en consecuencia, reprobable, aunque estos valores representen sólo valores intermedios para el valor propio del amor.
De modo correspondiente, la voluntad de realizar contravalores y el modo de actuar que se corresponde con ella, son contravaliosos. Si en un momento determinado está mandado un modo de actuar, por ejemplo uno merced al cual un hombre se conserva físicamente, la voluntad de no actuar en correspondencia a este mandato, y una conducta que corresponda a tal voluntad, son contravaliosos. La contramoralidad de esta toma de postura y modo de conducta es aún realzada cuando la acción respectiva estaba especialmente indicada para un determinado momento histórico.
No sólo el valor moral y el orden de valores que él fundamenta deben ser reconocerse y sus contrarios rechazarse. También se exige aceptar los valores de realización y rechazar sus contravalores. A la exigencia de una realización positiva la llamo mandato; a la exigencia de omitir una acción que infringiría la realidad efectiva o la realización moral, la llamo prohibición. El mandato y la prohibición se refieren tanto a la acción como a la voluntad de ella.


b) La plena individuación de la tarea moral


El valor moral ideal exige de todos aquellos a los que se anuncia, exactamente lo mismo: afirmarlo y rechazar su opuesto. Debemos amar, no debemos odiar. El mismo valor moral exige de nosotros también la misma jerarquización principial de los valores y contravalores. El valor moral determina qué es un medio para él y qué ha de rechazarse desde él. Somos exhortados a querer, por mor del valor propio moral, también los medios que le sirven. Debemos afirmar lo que posibilita el amor, y rechazar lo que lo infracciona o suprime.
Una vez que hemos percibido una voluntad moral principial tal, nos referimos a la realidad concreta y al estado suyo que nos es dado, y que en función de su dimensión histórica es único. Única es la realidad, únicas son también las posibilidades de actuación que nos son dadas en ellas. Merced a esta referencia, la realidad misma pasa de ser meramente dada, a ser encomendada. Pero justamente por ello, la tarea es distinta para cada voluntad realmente efectiva: su estado es distinto, sus posibilidades de actuar son distintas, en cada momento y para cada persona. Es más, sólo esta singularidad es la que nos convierte en
individuos morales. El mandato dice: actúa tal como sólo tú con tus posibilidades puedes actuar en esta situación. Toda modificación en la realidad, tanto en quien actúa como en el mundo externo que le es dado, hace necesaria una rejerarquización del orden de los valores de realización. Si primero se mandaba una cosa como medio, ahora se manda otra. Si acababa de estar indicado un modo de acción, ahora se indica otro, y sólo éste.


c) Mandato de acción y prohibición de acción


Esta situación podría inducir a la conclusión errónea de que, en cuanto a lo mandado y prohibido respecto de la acción, no pueden hallarse determinaciones generales. El modo determinado de actuar es confiado en cada caso a la conciencia individual. Pero sólo hace falta preguntarse según qué regla juzga la conciencia de cada uno (es decir, su facultad de juicio práctica) cuando trata de llegar al conocimiento de este deber individual, para advertir que no es éste el caso.
También en cuanto a la realización rigen leyes principiales. La ley suprema y más importante es
la ley positiva de que debemos querer y debemos hacer la mejor realización posible de lo moralmente bueno.
Esta ley de acción a menudo se ha pasado por alto, y la decadencia moral de la humanidad puede explicarse sobre todo desde esta malcomprensión –querida o no querida–. En ningún caso se exige de nosotros omitir lo contramoral. Se exige que realicemos lo supremo moral que nos sea posible. Debemos aplicar todas nuestras fuerzas y posibilidades por el bien.
La mejor realización posible es la que se indica tanto mediante la jerarquía de valores fundamentada como mediante las posibilidades de la realidad. Hace lo moralmente mandado quien lleva a cabo una realización tal afirmándola porque está mandada. Quien pone otro criterio o actúa con otra intención, no cumple el mandato moral. Entonces podrá actuar (legalmente) conforme al mandato moral, pero no estará actuando (moralmente) merced a este mandato. Lo mismo vale cuando se estima mal el estado de la realidad o la potencia propia. Pero mientras que éstos últimos, a menudo, sólo pueden conocerse con probabilidad y aproximadamente, el conocimiento de la exigencia del valor moral (en cuanto tal) siempre nos está abierto, de modo que siempre podemos plantear el orden de valores principial correcto. Este orden de valores es la primera condición que hay que cumplir necesariamente para nuestro actuar y la voluntad que le subyace. La otra condición, la determinación correcta del valor de realización, a menudo no puede cumplirse en evidencia: el peligro de equivocarse es aquí muy grande. Por eso, en relación con lo que hay que hacer, a menudo sólo podemos conseguir evidencia por un lado, a saber, por el lado de los principios.
Para el fin último de lo inmediatamente mandado, aparecen los medios exigidos precisamente por este fin. Servirse en el actuar de los medios a servicio, no significa sino llevar a cabo la realización moral querida. Se entiende que, en ello, hay que considerar todas las relaciones, sobre todo las históricas. Nuestra decisión estará determinada por el alcance de la realidad que abarcamos de un vistazo, y por la diferenciación en la que la vemos. Siempre que no consigamos una evidencia del estado de realización, sólo podremos esperar actuar correctamente en una aproximación. Pero siempre puede determinarse con seguridad si queremos tal como se nos exige por parte del valor.
A la ley positiva de realizar lo mejor posible, se le une aún una segunda
ley de acción igual de esencial, pero negativa. Jamás, y bajo ninguna circunstancia, debemos lastimar el valor propio moral o realizar un valor contramoral, ni querer actuar así. No debemos hacer ni querer hacer el mal para que de ahí surja el bien.
La realización de un contravalor moral y de medios que son puestos por mor de este contravalor, está categóricamente prohibida. De este modo, no debemos odiar jamás, ni mentir jamás, ni despreciar jamás el bien, ni ser jamás injustos. Tampoco debemos realizar ni querer realizar medios con la intención de que sirvan para la realización de contravalores. De este modo, no debemos comportarnos de un modo determinado
para que el otro nos comprenda mal, pues con ello estaríamos queriendo la mentira.
Por muy grande que sea la premiosidad de realización de un valor, jamás puede adjudicar el permiso de que nos sirvamos moralmente de medios reprobables. Pues lo moralmente bueno debe realizarse
en todas partes (cap. VIII). Pero los medios, por su parte, son también realizaciones. Pero, en los casos pensados, serían realizaciones contramorales. Éstas no deben ser jamás. No se puede decir: tenemos que aceptar el mal moral menor por mor del bien mayor. Eso significaría rechazar la exigencia categórica del valor moral (cap. IV) y transformarla en una hipotética. Lo moralmente bueno debe ser realizado sin condiciones, universal y totalmente. Si físicamente no podemos hacer esto, entonces eso es debido a la constitución de la realidad, que en último término, puesto que es plena de sentido, no puede ser ningún motivo de impedimento para la realización del fin moral completo. Por el contrario, si realizamos lo contramoral, depende de nosotros y de nuestro querer que eso suceda, y este querer es, con toda seguridad, contramoral. Y es para nosotros genéticamente cierto que debemos querer y hacer incondicionalmente lo moral. Las prohibiciones: no debes odiar, no debes ser falaz, no debes despreciar, no debes ser injusto, vigen absolutamente.
La realización del valor moral nos es encomendada por éste mismo y por su referencia a la realidad. Esta referencia la posibilita el concepto de sentido, que no es un concepto arbitrario, sino apriórico, que exige su propia plenitud. Es contradictorio exigir, apelando al mismo concepto (por ejemplo: „Tiene sentido mentir para salvar una vida humana“), lo que este concepto rechaza, a saber, exigir algo ciertamente contramoral y, por tanto, absolutamente contrario al sentido, para impedir algo que, aunque también es contrario al sentido, al menos no puede llevar consigo la primera contrariedad al sentido.
A menudo, la prohibición categórica de acción se ha identificado erróneamente con la ley moral (positiva). La causa de este error hay que buscarla en que, en la ley moral, se veía una ley sólo para el actuar. Pero la ley moral es primariamente una ley para el querer (querer como toma de postura de la voluntad), y sólo en segunda instancia una ley para el actuar. Pero incluso el actuar queda primero bajo la
ley positiva de realizar tanto bien como podamos. La prohibición de actuar sólo designa lo que en ningún caso debemos hacer. La prioridad que erróneamente se ha concedido a la ley negativa de acción, se explica porque, a menudo, es muy difícil apreciar lo que un hombre puede hacer positivamente, pero es fácil determinar lo que en ningún caso debe hacer. Según cómo considere él el mandato negativo, es relativamente fácil y seguro juzgar moralmente a un hombre. Pero las dificultades en la determinación de lo moralmente mandado no deben inducir al error de que, aunque la prohibición de actuar vige categóricamente, sin embargo el mandato de actuar sólo vige para aquel que se resuelve por voluntad libre a pretender lo supremo.


d) Los medios que hay que realizar conforme a la ley moral


De la referencia de la ley moral al actuar, se desprende qué medios debemos realizar y cuáles no. Ya antes se dijo de paso que estas condiciones debíamos exponerlas aún expresamente.
La exigencia moral no tolera ninguna excepción. El mandato de amor rige total y universalmente. Si un medio que debe servir para la realización de un fin moral contradice ya en su esencia propia lo moralmente exigido, entonces no debe quererse ni emplearse en ningún caso como medio para la realización del fin moral último. No debemos hacer el mal para causar el bien. Pues ya con la realización de este medio estamos realizando algo contramoral. Una voluntad que pusiera acciones y objetos tales, se contradiría a sí misma. La voluntad contramoral es, en todo caso, un mal moral
en sí, pero el medio creado, si es de naturaleza fáctica, en calidad de fáctum es moralmente indiferente. La renuncia a un medio tal no crea nada contramoral. Eso sólo lo hace, por el otro lado, la mala voluntad, que renunciando de este modo a determinadas realizaciones, se hace libre. Pero esta voluntad tiene en todo caso su fundamento en sí. Lo decisivo para que la realidad efectiva moral sea, es siempre la voluntad, no la realización externa.
Los medios, que
en sí mismos no tienen valor, sólo obtienen su valor mediante el fin para el que son aplicados. Si al valor de lo pretendido en una determinada directiva para actuar (y en las acciones que resultan de ella) se le llama el valor intencionado, entonces, éste casi nunca se identifica con lo que, a diferencia de él, se llama valor intencional, que queremos realizar en el fin último y por mor del cual queremos el valor intencionado. Por ejemplo, alimentamos a un hombre, pero no porque nos importe en último término e intencionalmente su vida fisiológica, sino porque lo amamos, es decir, como persona moralmente volente. Así pues, hay que considerar siempre por mor de qué valor intencional se aplica un determinado valor intencionado. El mismo valor de acción intencionado obtiene un significado totalmente diferente mediante otra valoración intencional que lo sustente. Así, por ejemplo, el valor de acción intencional sería totalmente distinto si alguien alimentara a un hombre para ponerlo en condiciones de traicionar a otro.
Los valores de acción intencionados se determinan desde los valores intencionales por los cuales iniciamos y consumamos acciones. Un medio determinado, en sí indiferente, sólo se hace (mediatamente) bueno por el fin último al que sirve, si este fin último es moral.