Reinhard Lauth, Ética
Traducción de
Alberto Ciria
Lo
moralmente mandado y lo moralmente
prohibido
a)
Contravalores de realización
Con los valores ideales positivos se corresponden
contravalores negativos. Esta ley, que atañe a los
valores en sí, vale también para los valores de
realización. Si hay que querer el valor moral, entonces
está contraindicada la voluntad de su contrario (el
odio). Tal voluntad representaría un contravalor
realmente efectivo. Lo mismo vale también para los
valores intermedios. Si algo hay que quererlo como medio,
entonces la voluntad de su contrario es contravaliosa.
Así, la aniquilación de la existencia, de la vida, de la
conciencia y de la libertad de un ser moral o capaz de
moralidad, es por principio
contravaliosa, y
la voluntad de una aniquilación tal es, en consecuencia,
reprobable, aunque estos valores representen sólo valores
intermedios para el valor propio del amor.
De modo correspondiente, la voluntad de realizar
contravalores y el modo de actuar que se corresponde con
ella, son contravaliosos. Si en un momento determinado
está mandado un modo de actuar, por ejemplo uno merced al
cual un hombre se conserva físicamente, la voluntad de no
actuar en correspondencia a este mandato, y una conducta
que corresponda a tal voluntad, son contravaliosos. La
contramoralidad de esta toma de postura y modo de
conducta es aún realzada cuando la acción respectiva
estaba especialmente indicada para un determinado momento
histórico.
No sólo el valor moral y el orden de valores que él
fundamenta deben ser reconocerse y sus contrarios
rechazarse. También se exige aceptar los valores de
realización y rechazar sus contravalores. A la exigencia
de una realización positiva la llamo mandato; a la
exigencia de omitir una acción que infringiría la
realidad efectiva o la realización moral, la llamo
prohibición. El mandato y la prohibición se refieren
tanto a la acción como a la voluntad de ella.
b) La plena
individuación de la tarea moral
El valor moral ideal exige de todos aquellos a los que se
anuncia, exactamente lo mismo: afirmarlo y rechazar su
opuesto. Debemos amar, no debemos odiar. El mismo valor
moral exige de nosotros también la misma jerarquización
principial de los valores y contravalores. El valor moral
determina qué es un medio para él y qué ha de rechazarse
desde él. Somos exhortados a querer, por mor del valor
propio moral, también los medios que le sirven. Debemos
afirmar lo que posibilita el amor, y rechazar lo que lo
infracciona o suprime.
Una vez que hemos percibido una voluntad moral principial
tal, nos referimos a la realidad concreta y al estado
suyo que nos es dado, y que en función de su dimensión
histórica es único. Única es la realidad, únicas son
también las posibilidades de actuación que nos son dadas
en ellas. Merced a esta referencia, la realidad misma
pasa de ser meramente dada, a ser encomendada. Pero
justamente por ello, la tarea es distinta para cada
voluntad realmente efectiva: su estado es distinto, sus
posibilidades de actuar son distintas, en cada momento y
para cada persona. Es más, sólo esta singularidad es la
que nos convierte en individuos
morales. El mandato dice: actúa tal
como sólo tú con tus posibilidades puedes actuar en esta
situación. Toda modificación en la realidad, tanto en
quien actúa como en el mundo externo que le es dado, hace
necesaria una rejerarquización del orden de los valores
de realización. Si primero se mandaba una cosa
como medio, ahora
se manda otra.
Si acababa de estar indicado un
modo de acción,
ahora se indica otro,
y sólo éste.
c) Mandato
de acción y prohibición de acción
Esta situación podría inducir a la conclusión errónea de
que, en cuanto a lo mandado y prohibido respecto de la
acción, no pueden hallarse determinaciones generales. El
modo determinado de actuar es confiado en cada caso a la
conciencia individual. Pero sólo hace falta preguntarse
según qué regla juzga la conciencia de cada uno (es
decir, su facultad de juicio práctica) cuando trata de
llegar al conocimiento de este deber individual, para
advertir que no es éste el caso.
También en cuanto a la realización rigen leyes
principiales. La ley suprema y más importante es
la ley
positiva de que debemos querer y debemos hacer la mejor
realización posible de lo moralmente
bueno.
Esta ley de acción a menudo se ha pasado por alto, y la
decadencia moral de la humanidad puede explicarse sobre
todo desde esta malcomprensión –querida o no
querida–. En ningún caso se exige de nosotros
omitir lo contramoral. Se exige que realicemos lo supremo
moral que nos sea posible. Debemos aplicar todas nuestras
fuerzas y posibilidades por el bien.
La mejor realización posible es la que se indica tanto
mediante la jerarquía de valores fundamentada como
mediante las posibilidades de la realidad. Hace lo
moralmente mandado quien lleva a cabo una realización tal
afirmándola porque está mandada. Quien pone otro criterio
o actúa con otra intención, no cumple el mandato moral.
Entonces podrá actuar (legalmente) conforme al mandato
moral, pero no estará actuando (moralmente) merced a este
mandato. Lo mismo vale cuando se estima mal el estado de
la realidad o la potencia propia. Pero mientras que éstos
últimos, a menudo, sólo pueden conocerse con probabilidad
y aproximadamente, el conocimiento de la exigencia del
valor moral (en cuanto tal) siempre nos está abierto, de
modo que siempre podemos plantear el orden de valores
principial correcto. Este orden de valores es la primera
condición que hay que cumplir necesariamente para nuestro
actuar y la voluntad que le subyace. La otra condición,
la determinación correcta del valor de realización, a
menudo no puede cumplirse en evidencia: el peligro de
equivocarse es aquí muy grande. Por eso, en relación con
lo que hay que hacer, a menudo sólo podemos conseguir
evidencia por un lado, a saber, por el lado de los
principios.
Para el fin último de lo inmediatamente mandado, aparecen
los medios exigidos precisamente por este fin. Servirse
en el actuar de los medios a servicio, no significa sino
llevar a cabo la realización moral querida. Se entiende
que, en ello, hay que considerar todas las relaciones,
sobre todo las históricas. Nuestra decisión estará
determinada por el alcance de la realidad que abarcamos
de un vistazo, y por la diferenciación en la que la
vemos. Siempre que no consigamos una evidencia del estado
de realización, sólo podremos esperar actuar
correctamente en una aproximación. Pero siempre puede
determinarse con seguridad si queremos tal como se nos
exige por parte del valor.
A la ley positiva de realizar lo mejor posible, se le une
aún una segunda ley de acción
igual de
esencial, pero negativa.
Jamás, y bajo
ninguna circunstancia, debemos lastimar el valor propio
moral o realizar un valor contramoral, ni querer actuar
así.
No debemos hacer ni querer hacer el mal para que de ahí
surja el bien.
La realización de un contravalor moral y de medios que
son puestos por mor de este contravalor, está
categóricamente prohibida. De este modo, no debemos odiar
jamás, ni mentir jamás, ni despreciar jamás el bien, ni
ser jamás injustos. Tampoco debemos realizar ni querer
realizar medios con la intención de que sirvan para la
realización de contravalores. De este modo, no debemos
comportarnos de un modo determinado para que
el otro nos
comprenda mal, pues con ello estaríamos
queriendo la mentira.
Por muy grande que sea la premiosidad de realización de
un valor, jamás puede adjudicar el permiso de que nos
sirvamos moralmente de medios reprobables. Pues lo
moralmente bueno debe realizarse en todas
partes (cap. VIII). Pero los medios,
por su parte, son también realizaciones. Pero, en los
casos pensados, serían realizaciones contramorales. Éstas
no deben ser jamás. No se puede decir: tenemos que
aceptar el mal moral menor por mor del bien mayor. Eso
significaría rechazar la exigencia categórica del valor
moral (cap. IV) y transformarla en una hipotética. Lo
moralmente bueno debe ser realizado sin condiciones,
universal y totalmente. Si físicamente no
podemos
hacer esto,
entonces eso es debido a la constitución de la realidad,
que en último término, puesto que es plena de sentido, no
puede ser ningún motivo de impedimento para la
realización del fin moral completo. Por el contrario, si
realizamos lo contramoral, depende de nosotros y de
nuestro querer que eso suceda, y este querer es, con toda
seguridad, contramoral. Y es para nosotros genéticamente
cierto que debemos querer y hacer incondicionalmente
lo moral. Las
prohibiciones: no debes odiar, no debes ser falaz, no
debes despreciar, no debes ser injusto, vigen
absolutamente.
La realización del valor moral nos es encomendada por
éste mismo y por su referencia a la realidad. Esta
referencia la posibilita el concepto de sentido, que no
es un concepto arbitrario, sino apriórico, que exige su
propia plenitud. Es contradictorio exigir, apelando al
mismo concepto (por ejemplo: „Tiene sentido mentir
para salvar una vida humana“), lo que este concepto
rechaza, a saber, exigir algo ciertamente contramoral y,
por tanto, absolutamente contrario al sentido, para
impedir algo que, aunque también es contrario al sentido,
al menos no puede llevar consigo la primera contrariedad
al sentido.
A menudo, la prohibición categórica de acción se ha
identificado erróneamente con la ley moral (positiva). La
causa de este error hay que buscarla en que, en la ley
moral, se veía una ley sólo para el actuar. Pero la ley
moral es primariamente una ley para el querer (querer
como toma de postura de la voluntad), y sólo en segunda
instancia una ley para el actuar. Pero incluso el actuar
queda primero bajo la ley positiva
de realizar tanto
bien como podamos. La prohibición de actuar sólo designa
lo que en ningún caso debemos hacer. La prioridad que
erróneamente se ha concedido a la ley negativa de acción,
se explica porque, a menudo, es muy difícil apreciar lo
que un hombre puede hacer positivamente, pero es fácil
determinar lo que en ningún caso debe hacer. Según cómo
considere él el mandato negativo, es relativamente fácil
y seguro juzgar moralmente a un hombre. Pero las
dificultades en la determinación de lo moralmente mandado
no deben inducir al error de que, aunque la prohibición
de actuar vige categóricamente, sin embargo el mandato de
actuar sólo vige para aquel que se resuelve por voluntad
libre a pretender lo supremo.
d) Los
medios que hay que realizar conforme a la ley
moral
De la referencia de la ley moral al actuar, se desprende
qué medios debemos realizar y cuáles no. Ya antes se dijo
de paso que estas condiciones debíamos exponerlas aún
expresamente.
La exigencia moral no tolera ninguna excepción. El
mandato de amor rige total y universalmente. Si un medio
que debe servir para la realización de un fin moral
contradice ya en su esencia propia lo moralmente exigido,
entonces no debe quererse ni emplearse en ningún caso
como medio para la realización del fin moral último. No
debemos hacer el mal para causar el bien. Pues ya con la
realización de este medio estamos realizando algo
contramoral. Una voluntad que pusiera acciones y objetos
tales, se contradiría a sí misma. La voluntad contramoral
es, en todo caso, un mal moral en
sí,
pero el medio creado, si es de naturaleza fáctica, en
calidad de fáctum es moralmente indiferente. La renuncia
a un medio tal no crea nada contramoral. Eso sólo lo
hace, por el otro lado, la mala voluntad, que renunciando
de este modo a determinadas realizaciones, se hace libre.
Pero esta voluntad tiene en todo caso su fundamento en
sí. Lo decisivo para que la realidad efectiva moral sea,
es siempre la voluntad, no la realización externa.
Los medios, que en sí mismos
no tienen valor,
sólo obtienen su valor mediante el fin para el que son
aplicados. Si al valor de lo pretendido en una
determinada directiva para actuar (y en las acciones que
resultan de ella) se le llama el valor intencionado,
entonces, éste casi nunca se identifica con lo que, a
diferencia de él, se llama valor intencional, que
queremos realizar en el fin último y por mor del cual
queremos el valor intencionado. Por ejemplo, alimentamos
a un hombre, pero no porque nos importe en último término
e intencionalmente su vida fisiológica, sino porque lo
amamos, es decir, como persona moralmente volente. Así
pues, hay que considerar siempre por mor de qué valor
intencional se aplica un determinado valor intencionado.
El mismo valor de acción intencionado obtiene un
significado totalmente diferente mediante otra valoración
intencional que lo sustente. Así, por ejemplo, el valor
de acción intencional sería totalmente distinto si
alguien alimentara a un hombre para ponerlo en
condiciones de traicionar a otro.
Los valores de acción intencionados se determinan desde
los valores intencionales por los cuales iniciamos y
consumamos acciones. Un medio determinado, en sí
indiferente, sólo se hace (mediatamente) bueno por el fin
último al que sirve, si este fin último es moral.
