Reinhard Lauth, Ética
Traducción de
Alberto Ciria
La
interpersonalidad
a) La interpersona moral como lo exigido en la realidad
efectiva por el valor moral
De las explicaciones anteriores ha resultado que toda
moralidad es constituida por un valor absoluto, el valor
del amor. En la medida en que el valor moral aparece en
la conciencia, se refiere al ser de la conciencia. Esta
relación sucede mediante el concepto de sentido. El
sentido exigido en esta relación es la realización del
valor moral en la conciencia o el ser moral de la
conciencia. La conciencia no puede poner sólo el valor y
su exigencia: junto con el valor, tiene que poner su
libertad formal referida a ésta, y a ambos en síntesis.
Es decir, la conciencia se pone siempre sólo como
realidad efectiva que en la libertad está resuelta así o
de otro modo por el valor moral y su exigencia. La
libertad real no es ni moral ni contramoral. Pero sólo
puede ser moral o contramoral en relación con una
(segunda) voluntad libre abierta igualmente a la
moralidad. Pues, según la exigencia del valor moral, debe
ser querida una voluntad moral libre, que a su vez sólo
puede ser voluntad moral si por su parte quiere una
voluntad moral libre. El valor moral exige por tanto una
realidad en la que el yo de la conciencia esté
esquematizado en la interpersona. Una persona es una
libertad racional que es posibilitada, limitada y capaz
de perfeccionamiento a cargo de la otra libertad
racional. Para entender lo que se exige como realidad
efectiva moral, tenemos que entender primero qué es una
persona en interpersonalidad. Con ello, se entiende que
la teoría de la interpersonalidad se va a desarrollar
aquí sólo en la medida en que la necesitamos para nuestro
fin principal, la fundamentación de la ética.
b) La interpersona como
constitutivo necesario de la conciencia
La conciencia sólo es posible
como reflexión de una intuición entendida. Ni la
intuición sola ni el concepto solo son capaces de
constituir una conciencia. La intuición que subyace,
tiene que concebirse en formas del entendimiento para
poder ser en general algo. Las formas del entendimiento,
en cuanto formas, exigen un contenido que ellas
entiendan. Así pues, la conciencia original es síntesis
de intuición y entendimiento. (La posibilidad específica
de la reflexión de constituir por su parte a las formas
del entendimiento en contenido del concebir, se basa en
la forma original de la conciencia, el entendimiento de
la intuición en cuanto tal.) Pero forma del entendimiento
e intuición pueden referirse una a otra en la conciencia,
y ser enlazadas en una síntesis, sólo si ambas se
consideran como tales. La intuición hay que distinguirla
de la forma del entendimiento, y ambas tienen que
unificarse a su vez como representación. Esta comprensión
de la forma del entendimiento, así como la de la
intuición como intuición, y su identificación, es lo que
aquí se denomina reflexión.
Para poder llevar un concepto del entendimiento a un
dato, hay que distinguir en éste último diversas cosas.
Pues los conceptos sólo existen en un sistema conceptual
en el que son idénticos en momentos conceptuales
supraordenados, y distintos en diferencias. Es decir,
para poder comprender algo de la intuición, se tiene que
poder distinguir algo en lo intuido.
Pues bien, la conciencia debe concebirse ahora como
libertad en la comprensión de la persona como persona.
Por tanto, tiene que poder pensar un dato como libertad.
Pero la libertad sólo puede pensarse en oposición a la
necesidad. Por eso, la conciencia tiene que concebir en
el dato algo como libre y algo como necesario, pues de
otro modo no puede distinguir la libertad ni tampoco
concebirla. Para llegar al concepto de una libertad dada,
la conciencia tendría que distinguir en su objeto la
libertad dada de la necesidad dada. Sólo un objeto que
permitiera y propiciara tal distinción, posibilitaría una
conciencia.
Un objeto de la conciencia que haya de ser al mismo
tiempo libre y necesario, no puede ser objeto que sólo la
determine. Por eso, los facta puros no cumplen la
condición mostrada. Si sólo tuviéramos una conciencia de
cosas puramente objetuales, entonces no tendríamos
conciencia en absoluto. Pero a la inversa, el objeto de
la conciencia tampoco ha de ser sólo libre. Esta
condición es fácil de inteligir: un algo sólo libre no
podría ser objeto efectivamente real para la conciencia,
pues ésta, al fin y al cabo, sólo tiene objetos reales en
la medida en que los determina.
Sólo hay un tipo de objetos que pueda cumplir la
condición planteada: un objeto que al mismo tiempo sea
libre y determinado. Un objeto tal es una apelación. Por
apelación entiendo un objeto de la conciencia que, aunque
por un lado determina la conciencia, por otro lado se
puede pensar sólo como un obrar libre que apunta a un
acto de la libertad que corresponde a este obrar en
cuanto tal.
a) El objeto pensado (la apelación) tiene que poner algo
que sólo puede entenderse como fin, es decir, que implica
sentido y valor. En este contexto, hay que recordar que
el fin, el sentido y el valor sólo pueden pensarse bajo
el presupuesto de su estar puesto por una voluntad
(libre) (VIII a y b).
b) El fin que hay que poner necesariamente en la
apelación, y que es específico de ella, solo puede
entenderse en el sentido de que no apunta a una
determinación simple del apelado, sino que presupone y
quiere provocar su libre entendimiento y su respuesta.
c) Si la apelación apuntara sólo a un entendimiento
libre, entonces no sería apelación, sino comunicación
lingüística. La libre comprensión del fin puesto en la
apelación, en la apelación está pensada sólo como medio
que debe posibilitar al apelado aceptar en libertad el
fin transmitido y realizarlo, o bien rechazarlo y no
realizarlo. La apelación en cuanto tal apunta a una
posición y respuesta libres tales.
d) El ser racional apelado debe entender el fin planteado
en la apelación como uno tal que en el apelar aún no está
realizado, sino que sólo puede realizarse mediante la
libre ejecución del apelado. La apelación hay que
entenderla como una posición incoada de sentido, que es
con intención de tal modo que sólo puede completarse
mediante una posición del apelado plena de sentido y
referida a aquélla.
e) Con la comprensión de la apelación en cuanto
apelación, es decir, como una exigencia al apelado para
completar un sentido y un fin incoados y transmitidos a
él, se vincula necesariamente una respuesta libre. Ésta
puede ser una aceptación o un rechazo del sentido y el
fin transmitidos. Puede ser también un consciente no
tomar ninguna postura. Pero en los tres casos, es siempre
una respuesta a la apelación.
Puesto que la apelación en cuanto predeterminación no es
sólo una forma final, sino también una determinación,
junto con la posición de fin, es también al mismo tiempo
determinación simple. Pero esta determinación no tiene el
fin ni debe tener el efecto de inducir con necesidad en
quien la recibe el fin propuesto y planteado, sino la de
ocasionar una comprensión que haga posible una respuesta
libre. El apelado tiene que ser determinado sólo en la
medida en que, al margen de su ser apelado, quede libre
para la determinación completa. De otro modo no estaría
puesto el fin específico, que es lo único que convierte a
la apelación en una tal.
Cuando quien recibe la apelación la percibe como tal,
distingue necesariamente en una forma tal un lado de la
mera determinación y un lado de la posición libre. Es
decir, en un objeto semejante puede diferenciarse la
libertad de la necesidad, y reflexionarse sobre su
diferencia. Sólo entonces, el acto espiritual propio de
la conciencia, mediante el cual fue puesta la posición de
la forma que es la apelación y la de la propia respuesta
a ella, puede diferenciarse y ponerse como libre suceder
lo determinante del darse el objeto en la intuición. Y
sólo mediante esta diferenciación el yo se pone como
representante que tiene la representación de la
apelación, y como volente que toma postura frente al
sentido y el fin pretendidos.
En la comprensión de la apelación en cuanto tal, hay tres
cosas que se piensan como libres:
Libre es: 1) la apelación en cuanto tal, pues ella es una
posición de sentido y de fin que sólo puede pensarse como
producto de una libertad y para una libertad a cuya
liberación apunta. Por lo demás, esta apelación libre es
necesariamente al mismo tiempo posición del apelante y
posición del percipiente. Sólo cuando se ha cumplido esta
condición, se da comunicación interpersonal.
Libre es: 2) el que pone el fin y el sentido, a quien hay
que pensar necesariamente detrás de una forma tal de
sentido y de fin.
Libre es: 3) aquel que asume el fin y el sentido en
cuanto tales y toma postura hacia ellos. Pues tal
asunción y posicionamiento sólo es posible por un acto
teleológico libre.
Lo que está puesto en la apelación, es necesariamente
común a la conciencia del apelante y del apelado. De otro
modo, no habría ninguna transmisión entre apelante y
apelado. Esto común es: a) una tarea, es decir, la
apertura de una esfera determinada para la voluntad
libre; b) una exigencia, es decir, la indicación de un
fin determinado que hay que realizar (y, en ello, de un
fin y un valor); y c) una apelación (en el sentido
estricto de la palabra), es decir, la adjudicación de un
acto que sólo el apelado puede poner en libertad, y
mediante el cual se inaugura o se prosigue una serie
única de decisiones de la libertad, mediante la cual se
pone como individuo.
En el contexto posterior de este tratado, es importante
sobre todo que un ser racional sólo se puede poner si
concibe una apelación, y en ésta, a sí mismo como persona
frente a un apelante. El yo como persona finita y libre
sólo puede ponerse si experimenta a otro ser racional
libre en cuanto que lo apela. Ningún yo personal es sin
tú.
c) El modo de la
interpersonalidad como confiado a la libertad
Cuando el yo que se realiza a sí mismo también se concibe
necesariamente frente a un ser racional que lo apela,
entonces, después de todo, a causa de la esencia de la
apelación, depende de su libertad el modo como realiza
esta relación interpersonal. La interpersonalidad es
necesariamente constitutiva para la existencia del ser
racional, pero en cuanto a su posición de fin, es decir,
teleológicamente, es libre.
La apelación deja libre al apelado. La exigencia
contenida en ella no determina, y la apelación contenida
en ella, aunque individualiza con necesidad, sin embargo
deja libre el modo de la individuación. Quien percibe una
apelación, aunque concibe también necesariamente la
exigencia que se le hace (con la posición de fin, sentido
y valor contenida en ella), sin embargo concibe al mismo
tiempo que le es dada la libertad de responder a esta
exigencia o de rechazarla. Aunque, aquel a quien se
exige, junto con la comprensión de la apelación tiene que
poner también al mismo tiempo su respuesta, sin embargo
esta respuesta, justamente merced a la naturaleza de la
apelación, está confiada a su libertad. Con la apelación,
el afectado tiene que iniciar o proseguir la serie de sus
decisiones, pero sólo lo puede en una decisión que le
corresponde únicamente a él.
En la constitución de la interpersona, se abre
necesariamente no sólo un valor (y un horizonte de
valores), sino también una relación interpersonal. El
valor indica una determinada postura de la libertad
frente a esta segunda persona. Depende del yo apelado y
de su libertad propia cómo toma esta decisión. Pero
siempre la toma en relación con el valor abierto.
d) El valor puesto en la
exigencia
La exigencia se concibe y se percibe originalmente de
modo concreto, como una exigencia determinada. El
entendimiento le reconoce en ello a la exigencia
particular y determinada la esencia de la exigencia. En
toda exigencia, al exigido se le indica un valor
determinado para la realización (libre). Un valor tiene
que indicarse en general, de otro modo no se apelaría.
Pero depende de la libertad individual del apelante qué
valor indica. En la percepción de la apelación, se
percibe necesariamente una exigencia, y en la apelación,
un valor.
Sólo en apariencia eso no vale cuando sólo se apela a una
comprensión, es decir, cuando se comunica
lingüísticamente. Si, por ejemplo, se le dice a alguien:
„Considero que este objeto es un árbol“,
entonces parece que el comunicante no está indicando al
apelado ningún modo de conducirse frente al objeto
designado.
Pero a una reflexión más atenta le resulta que también en
casos tales se exige. Cuando sólo se produce una
comunicación, ella se produce con el fin de que el
destinatario la registre. Ya en la mera comunicación en
cuanto tal se encierra la exigencia: „Entiéndeme,
regístralo.“ Si la comunicación se entiende como
comunicación, entonces también se entiende esta
exigencia. Ser entendido es el fin de todo comunicante.
Este fin lo pone al mismo tiempo como sentido, es decir,
como un valor que hay que realizar. Es decir, tras el fin
puesto hay una posición de valor, por mor de la cual está
puesto el fin. En consecuencia, también en el caso de la
mera comunicación, al apelado se le indica siempre un
valor.
El valor encerrado en la exigencia no tiene por qué ser
el valor moral absoluto, sino sólo algún valor para quien
exhorta. En cuanto valor semejante, vigen para él todas
las determinaciones que vigen para el valor en general.
Puede ser valor propio, valor concomitante o (y) valor
intermedio, y su posición de valor en el sistema del
valorante no la tiene sólo por el acto original de
posición, sino también por el modo como la libertad
formal del ponente se ha decidido por los valores
originales.
Al exhortado, este valor se le transmite como un valor
jerarquizado de este modo. Pero se le transmite como
debido, es decir, como orientándose a la libertad de su
voluntad. En consecuencia, el exhortado concibe este
valor como valor dentro de una jerarquía de valores
determinada (codeterminada por el albedrío del
exhortante), pero como valor que, primeramente, hay que
transmitir valorando con sus propios valores y respecto
del cual hay que tomar luego postura con la voluntad
libre propia. Así se llega a la diferenciación del
sistema de valor del exhortante respecto del sistema de
valor propio del exhortado, y en éste, a la distinción de
la jerarquización propia precedente de los valores frente
a una nueva jerarquización, que sólo se realiza con la
decisión libre propia que ahora interviene.
En toda jerarquización se aman y se odian, se prefieren y
se posponen valores y contravalores. Quien recibe la
exigencia, realiza en la confrontación con ella una
jerarquización tal. En ello, vige la ley que antes
conocimos, según la cual el valor moral sólo puede
establecerse como supremo, si es que ha de entrar en la
jerarquía subjetiva (V e). Si se rechaza para el sistema
de valores elegido, entonces se llega a una contradicción
interna del valorar („conflicto de
conciencia“). El valor moral se encuentra entonces
como contravalor frente al sistema de valores elegido.
Siempre que en la comprensión de una exigencia se concibe
un sistema de valores, se concibe también implícitamente
el valor moral. Pues en la jerarquía de valores
transmitida, este valor es o bien el supremo, o bien
guarda oposición con él. En consecuencia, toda decisión
ante una apelación y la exigencia encerrada en ella, es
siempre también una decisión con relación al valor moral,
a favor o en contra de él. Con toda apelación, el valor
moral aparece como uno tal respecto del cual se debe y se
tiene que tomar postura.
La exigencia significa apertura a valores, indicación de
un determinado orden de valores (justamente el querido
por el exhortante) e indicación de una jerarquización que
el exhortado debe realizar. La recepción se produce: a)
en un acto inmediato del mero poner (relacionante) del
valor, y b) en un acto inmediato de la propia toma de
postura de la voluntad libre del exhortado respecto del
valor puesto en a). Es decir, la exigencia es iniciación
de una decisión de valor que, sin embargo, siempre puede
realizarla sólo el exhortado, pero que, si él es
exhortado y se entiende a sí mismo así, tiene que
realizarla, aunque queda confiado a la libertad cómo la
realice.
e) El fin puesto en la
exhortación
La exhortación no sólo indica un valor, sino, junto con
éste, también siempre un fin, algo que hay que realizar
en la realidad. Este fin se entiende como fin, es decir,
el entendimiento le reconoce la esencia del fin. Fines
son realizaciones tales que son exigidas desde un valor y
que deben ser. Es decir, junto con el fin se reconoce un
sentido determinado, y en éste, la esencia del sentido.
Con ello se concibe la relación específica entre valor y
realidad que incluye el concepto de sentido. Por tanto,
lo real se concibe necesariamente también como realidad.
Puesto que los fines indicados pueden ser fines
colaterales y fines intermedios, pueden ser afirmados o
negados, aunque el valor indicado en la exhortación sea
negado o afirmado. Es decir, la respuesta del exhortado
no tiene por qué ser necesariamente aprobación del valor
y del fin de la exhortación emitida a él. Puede aceptarse
el valor, pero rechazarse el fin, y viceversa. También
pueden aceptarse o rechazarse ambos.
f) Necesidad de la comunidad
de la representación del valor y del fin en el apelante y
en el apelado
Para la ética, es esencial que ambas personas conciban
necesariamente el nexo interpersonal fundamentante, y
asimismo el fin. El otro es para la persona exhortada
siempre sólo si él y su deseo son constituidos por ésta
en su conciencia. Sólo cuando el fin y el valor que está
tras este fin es el mismo en el representar del
exhortante y del exhortado, hay realmente una
comunicación entre ambos. Si el exhortado representara un
fin y un valor concebidos sólo por él, entonces no
guardaría ningún nexo con el querer del otro. No tendría
nada en común con él. En el supuesto comercio con el
otro, sólo guardaría una relación consigo mismo y con la
imagen libre de su representación. Al fin y al cabo, el
otro sólo es (para el primero) una persona determinada
porque, desde su libertad, ha puesto justamente el fin y
el valor puestos en la apelación. Es decir, con otra
persona sólo podemos guardar un nexo interpersonal si
concebimos con ella el mismo valor y el mismo fin. Eso no
determina nada en cuanto al modo como recibimos con
nuestra libertad este fin y este valor, y si lo aceptamos
o rechazamos. Pero determina que nosotros participemos
con nuestra representación del mismo fin y valor.
Puesto que los valores y los fines jamás pueden
concebirse sin ser referidos en la conciencia a los
valores ya puestos, esto significa que, en toda
comunicación interpersonal, nosotros mediamos nuestro
sistema de valores y fines con el de otra persona. Este
nexo es siempre una confrontación dinámica: la recepción
de la apelación es respuesta a un choque dinámico. Los
valores y los fines no se perciben de modo meramente
teórico, sino que son aceptados o rechazados
voluntariamente. Este es el motivo por el que, cada vez,
somos afectados en una medida distinta por el encuentro
con otra persona, como por la presencia de un objeto o de
la percepción de un proceso objetual.
Según lo expuesto, el supuesto de que posiblemente nos
podríamos hallar ante personas con un sistema de valores
totalmente distinto e inaccesible para nosotros, es
insostenible, porque encierra una contradicción. El otro
sólo es para nosotros merced a una comunidad de los
valores y los fines en la apelación entendida.
g) Relación con la realidad
del valor y del fin puestos en la exhortación
Todo valor puesto en la conciencia no sólo se refiere necesariamente a los otros valores puestos en ella, sino también a la realidad. Lo mismo vale para los fines. Pues en la conciencia no puede ponerse nada sin que sea referido (aquí: dinámicamente) a una unidad suprema y a todo lo demás diferente. Eso significa que la persona apelada refiere necesariamente el valor de la apelación que ella ha percibido y concebido a la realidad que le es dada. Pero esta relación sucede sólo según la mediación, acontecida en libertad, del valor percibido con el puesto ya antes. En correspondencia con la posición de valor que el valor obtiene en esta mediación, la realidad dada es afirmada o negada. La posición que resulta de la confrontación entre el valor transmitido y el choque desatado por él, nos motiva a modificar nuestra voluntad o a conservarla, y conforme a esta voluntad, a iniciar acciones y configurar la realidad.
