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Reinhard Lauth, Ética
Traducción de Alberto Ciria

La interpersonalidad



a) La interpersona moral como lo exigido en la realidad efectiva por el valor moral


De las explicaciones anteriores ha resultado que toda moralidad es constituida por un valor absoluto, el valor del amor. En la medida en que el valor moral aparece en la conciencia, se refiere al ser de la conciencia. Esta relación sucede mediante el concepto de sentido. El sentido exigido en esta relación es la realización del valor moral en la conciencia o el ser moral de la conciencia. La conciencia no puede poner sólo el valor y su exigencia: junto con el valor, tiene que poner su libertad formal referida a ésta, y a ambos en síntesis. Es decir, la conciencia se pone siempre sólo como realidad efectiva que en la libertad está resuelta así o de otro modo por el valor moral y su exigencia. La libertad real no es ni moral ni contramoral. Pero sólo puede ser moral o contramoral en relación con una (segunda) voluntad libre abierta igualmente a la moralidad. Pues, según la exigencia del valor moral, debe ser querida una voluntad moral libre, que a su vez sólo puede ser voluntad moral si por su parte quiere una voluntad moral libre. El valor moral exige por tanto una realidad en la que el yo de la conciencia esté esquematizado en la interpersona. Una persona es una libertad racional que es posibilitada, limitada y capaz de perfeccionamiento a cargo de la otra libertad racional. Para entender lo que se exige como realidad efectiva moral, tenemos que entender primero qué es una persona en interpersonalidad. Con ello, se entiende que la teoría de la interpersonalidad se va a desarrollar aquí sólo en la medida en que la necesitamos para nuestro fin principal, la fundamentación de la ética.


b) La interpersona como constitutivo necesario de la conciencia

La conciencia sólo es posible como reflexión de una intuición entendida. Ni la intuición sola ni el concepto solo son capaces de constituir una conciencia. La intuición que subyace, tiene que concebirse en formas del entendimiento para poder ser en general algo. Las formas del entendimiento, en cuanto formas, exigen un contenido que ellas entiendan. Así pues, la conciencia original es síntesis de intuición y entendimiento. (La posibilidad específica de la reflexión de constituir por su parte a las formas del entendimiento en contenido del concebir, se basa en la forma original de la conciencia, el entendimiento de la intuición en cuanto tal.) Pero forma del entendimiento e intuición pueden referirse una a otra en la conciencia, y ser enlazadas en una síntesis, sólo si ambas se consideran como tales. La intuición hay que distinguirla de la forma del entendimiento, y ambas tienen que unificarse a su vez como representación. Esta comprensión de la forma del entendimiento, así como la de la intuición como intuición, y su identificación, es lo que aquí se denomina reflexión.
Para poder llevar un concepto del entendimiento a un dato, hay que distinguir en éste último diversas cosas. Pues los conceptos sólo existen en un sistema conceptual en el que son idénticos en momentos conceptuales supraordenados, y distintos en diferencias. Es decir, para poder comprender algo de la intuición, se tiene que poder distinguir algo en lo intuido.
Pues bien, la conciencia debe concebirse ahora como libertad en la comprensión de la persona como persona. Por tanto, tiene que poder pensar un dato como libertad. Pero la libertad sólo puede pensarse en oposición a la necesidad. Por eso, la conciencia tiene que concebir en el dato algo como libre y algo como necesario, pues de otro modo no puede distinguir la libertad ni tampoco concebirla. Para llegar al concepto de una libertad dada, la conciencia tendría que distinguir en su objeto la libertad dada de la necesidad dada. Sólo un objeto que permitiera y propiciara tal distinción, posibilitaría una conciencia.
Un objeto de la conciencia que haya de ser al mismo tiempo libre y necesario, no puede ser objeto que sólo la determine. Por eso, los facta puros no cumplen la condición mostrada. Si sólo tuviéramos una conciencia de cosas puramente objetuales, entonces no tendríamos conciencia en absoluto. Pero a la inversa, el objeto de la conciencia tampoco ha de ser sólo libre. Esta condición es fácil de inteligir: un algo sólo libre no podría ser objeto efectivamente real para la conciencia, pues ésta, al fin y al cabo, sólo tiene objetos reales en la medida en que los determina.
Sólo hay un tipo de objetos que pueda cumplir la condición planteada: un objeto que al mismo tiempo sea libre y determinado. Un objeto tal es una apelación. Por apelación entiendo un objeto de la conciencia que, aunque por un lado determina la conciencia, por otro lado se puede pensar sólo como un obrar libre que apunta a un acto de la libertad que corresponde a este obrar en cuanto tal.
a) El objeto pensado (la apelación) tiene que poner algo que sólo puede entenderse como fin, es decir, que implica sentido y valor. En este contexto, hay que recordar que el fin, el sentido y el valor sólo pueden pensarse bajo el presupuesto de su estar puesto por una voluntad (libre) (VIII a y b).
b) El fin que hay que poner necesariamente en la apelación, y que es específico de ella, solo puede entenderse en el sentido de que no apunta a una determinación simple del apelado, sino que presupone y quiere provocar su libre entendimiento y su respuesta.
c) Si la apelación apuntara sólo a un entendimiento libre, entonces no sería apelación, sino comunicación lingüística. La libre comprensión del fin puesto en la apelación, en la apelación está pensada sólo como medio que debe posibilitar al apelado aceptar en libertad el fin transmitido y realizarlo, o bien rechazarlo y no realizarlo. La apelación en cuanto tal apunta a una posición y respuesta libres tales.
d) El ser racional apelado debe entender el fin planteado en la apelación como uno tal que en el apelar aún no está realizado, sino que sólo puede realizarse mediante la libre ejecución del apelado. La apelación hay que entenderla como una posición incoada de sentido, que es con intención de tal modo que sólo puede completarse mediante una posición del apelado plena de sentido y referida a aquélla.
e) Con la comprensión de la apelación en cuanto apelación, es decir, como una exigencia al apelado para completar un sentido y un fin incoados y transmitidos a él, se vincula necesariamente una respuesta libre. Ésta puede ser una aceptación o un rechazo del sentido y el fin transmitidos. Puede ser también un consciente no tomar ninguna postura. Pero en los tres casos, es siempre una respuesta a la apelación.
Puesto que la apelación en cuanto predeterminación no es sólo una forma final, sino también una determinación, junto con la posición de fin, es también al mismo tiempo determinación simple. Pero esta determinación no tiene el fin ni debe tener el efecto de inducir con necesidad en quien la recibe el fin propuesto y planteado, sino la de ocasionar una comprensión que haga posible una respuesta libre. El apelado tiene que ser determinado sólo en la medida en que, al margen de su ser apelado, quede libre para la determinación completa. De otro modo no estaría puesto el fin específico, que es lo único que convierte a la apelación en una tal.
Cuando quien recibe la apelación la percibe como tal, distingue necesariamente en una forma tal un lado de la mera determinación y un lado de la posición libre. Es decir, en un objeto semejante puede diferenciarse la libertad de la necesidad, y reflexionarse sobre su diferencia. Sólo entonces, el acto espiritual propio de la conciencia, mediante el cual fue puesta la posición de la forma que es la apelación y la de la propia respuesta a ella, puede diferenciarse y ponerse como libre suceder lo determinante del darse el objeto en la intuición. Y sólo mediante esta diferenciación el yo se pone como representante que tiene la representación de la apelación, y como volente que toma postura frente al sentido y el fin pretendidos.
En la comprensión de la apelación en cuanto tal, hay tres cosas que se piensan como libres:
Libre es: 1) la apelación en cuanto tal, pues ella es una posición de sentido y de fin que sólo puede pensarse como producto de una libertad y para una libertad a cuya liberación apunta. Por lo demás, esta apelación libre es necesariamente al mismo tiempo posición del apelante y posición del percipiente. Sólo cuando se ha cumplido esta condición, se da comunicación interpersonal.
Libre es: 2) el que pone el fin y el sentido, a quien hay que pensar necesariamente detrás de una forma tal de sentido y de fin.
Libre es: 3) aquel que asume el fin y el sentido en cuanto tales y toma postura hacia ellos. Pues tal asunción y posicionamiento sólo es posible por un acto teleológico libre.
Lo que está puesto en la apelación, es necesariamente común a la conciencia del apelante y del apelado. De otro modo, no habría ninguna transmisión entre apelante y apelado. Esto común es: a) una tarea, es decir, la apertura de una esfera determinada para la voluntad libre; b) una exigencia, es decir, la indicación de un fin determinado que hay que realizar (y, en ello, de un fin y un valor); y c) una apelación (en el sentido estricto de la palabra), es decir, la adjudicación de un acto que sólo el apelado puede poner en libertad, y mediante el cual se inaugura o se prosigue una serie única de decisiones de la libertad, mediante la cual se pone como individuo.
En el contexto posterior de este tratado, es importante sobre todo que un ser racional sólo se puede poner si concibe una apelación, y en ésta, a sí mismo como persona frente a un apelante. El yo como persona finita y libre sólo puede ponerse si experimenta a otro ser racional libre en cuanto que lo apela. Ningún yo personal es sin tú.


c) El modo de la interpersonalidad como confiado a la libertad


Cuando el yo que se realiza a sí mismo también se concibe necesariamente frente a un ser racional que lo apela, entonces, después de todo, a causa de la esencia de la apelación, depende de su libertad el modo como realiza esta relación interpersonal. La interpersonalidad es necesariamente constitutiva para la existencia del ser racional, pero en cuanto a su posición de fin, es decir, teleológicamente, es libre.
La apelación deja libre al apelado. La exigencia contenida en ella no determina, y la apelación contenida en ella, aunque individualiza con necesidad, sin embargo deja libre el modo de la individuación. Quien percibe una apelación, aunque concibe también necesariamente la exigencia que se le hace (con la posición de fin, sentido y valor contenida en ella), sin embargo concibe al mismo tiempo que le es dada la libertad de responder a esta exigencia o de rechazarla. Aunque, aquel a quien se exige, junto con la comprensión de la apelación tiene que poner también al mismo tiempo su respuesta, sin embargo esta respuesta, justamente merced a la naturaleza de la apelación, está confiada a su libertad. Con la apelación, el afectado tiene que iniciar o proseguir la serie de sus decisiones, pero sólo lo puede en una decisión que le corresponde únicamente a él.
En la constitución de la interpersona, se abre necesariamente no sólo un valor (y un horizonte de valores), sino también una relación interpersonal. El valor indica una determinada postura de la libertad frente a esta segunda persona. Depende del yo apelado y de su libertad propia cómo toma esta decisión. Pero siempre la toma en relación con el valor abierto.


d) El valor puesto en la exigencia


La exigencia se concibe y se percibe originalmente de modo concreto, como una exigencia determinada. El entendimiento le reconoce en ello a la exigencia particular y determinada la esencia de la exigencia. En toda exigencia, al exigido se le indica un valor determinado para la realización (libre). Un valor tiene que indicarse en general, de otro modo no se apelaría. Pero depende de la libertad individual del apelante qué valor indica. En la percepción de la apelación, se percibe necesariamente una exigencia, y en la apelación, un valor.
Sólo en apariencia eso no vale cuando sólo se apela a una comprensión, es decir, cuando se comunica lingüísticamente. Si, por ejemplo, se le dice a alguien: „Considero que este objeto es un árbol“, entonces parece que el comunicante no está indicando al apelado ningún modo de conducirse frente al objeto designado.
Pero a una reflexión más atenta le resulta que también en casos tales se exige. Cuando sólo se produce una comunicación, ella se produce con el fin de que el destinatario la registre. Ya en la mera comunicación en cuanto tal se encierra la exigencia: „Entiéndeme, regístralo.“ Si la comunicación se entiende como comunicación, entonces también se entiende esta exigencia. Ser entendido es el fin de todo comunicante. Este fin lo pone al mismo tiempo como sentido, es decir, como un valor que hay que realizar. Es decir, tras el fin puesto hay una posición de valor, por mor de la cual está puesto el fin. En consecuencia, también en el caso de la mera comunicación, al apelado se le indica siempre un valor.
El valor encerrado en la exigencia no tiene por qué ser el valor moral absoluto, sino sólo algún valor para quien exhorta. En cuanto valor semejante, vigen para él todas las determinaciones que vigen para el valor en general. Puede ser valor propio, valor concomitante o (y) valor intermedio, y su posición de valor en el sistema del valorante no la tiene sólo por el acto original de posición, sino también por el modo como la libertad formal del ponente se ha decidido por los valores originales.
Al exhortado, este valor se le transmite como un valor jerarquizado de este modo. Pero se le transmite como debido, es decir, como orientándose a la libertad de su voluntad. En consecuencia, el exhortado concibe este valor como valor dentro de una jerarquía de valores determinada (codeterminada por el albedrío del exhortante), pero como valor que, primeramente, hay que transmitir valorando con sus propios valores y respecto del cual hay que tomar luego postura con la voluntad libre propia. Así se llega a la diferenciación del sistema de valor del exhortante respecto del sistema de valor propio del exhortado, y en éste, a la distinción de la jerarquización propia precedente de los valores frente a una nueva jerarquización, que sólo se realiza con la decisión libre propia que ahora interviene.
En toda jerarquización se aman y se odian, se prefieren y se posponen valores y contravalores. Quien recibe la exigencia, realiza en la confrontación con ella una jerarquización tal. En ello, vige la ley que antes conocimos, según la cual el valor moral sólo puede establecerse como supremo, si es que ha de entrar en la jerarquía subjetiva (V e). Si se rechaza para el sistema de valores elegido, entonces se llega a una contradicción interna del valorar („conflicto de conciencia“). El valor moral se encuentra entonces como contravalor frente al sistema de valores elegido.
Siempre que en la comprensión de una exigencia se concibe un sistema de valores, se concibe también implícitamente el valor moral. Pues en la jerarquía de valores transmitida, este valor es o bien el supremo, o bien guarda oposición con él. En consecuencia, toda decisión ante una apelación y la exigencia encerrada en ella, es siempre también una decisión con relación al valor moral, a favor o en contra de él. Con toda apelación, el valor moral aparece como uno tal respecto del cual se debe y se tiene que tomar postura.
La exigencia significa apertura a valores, indicación de un determinado orden de valores (justamente el querido por el exhortante) e indicación de una jerarquización que el exhortado debe realizar. La recepción se produce: a) en un acto inmediato del mero poner (relacionante) del valor, y b) en un acto inmediato de la propia toma de postura de la voluntad libre del exhortado respecto del valor puesto en a). Es decir, la exigencia es iniciación de una decisión de valor que, sin embargo, siempre puede realizarla sólo el exhortado, pero que, si él es exhortado y se entiende a sí mismo así, tiene que realizarla, aunque queda confiado a la libertad cómo la realice.


e) El fin puesto en la exhortación


La exhortación no sólo indica un valor, sino, junto con éste, también siempre un fin, algo que hay que realizar en la realidad. Este fin se entiende como fin, es decir, el entendimiento le reconoce la esencia del fin. Fines son realizaciones tales que son exigidas desde un valor y que deben ser. Es decir, junto con el fin se reconoce un sentido determinado, y en éste, la esencia del sentido. Con ello se concibe la relación específica entre valor y realidad que incluye el concepto de sentido. Por tanto, lo real se concibe necesariamente también como realidad. Puesto que los fines indicados pueden ser fines colaterales y fines intermedios, pueden ser afirmados o negados, aunque el valor indicado en la exhortación sea negado o afirmado. Es decir, la respuesta del exhortado no tiene por qué ser necesariamente aprobación del valor y del fin de la exhortación emitida a él. Puede aceptarse el valor, pero rechazarse el fin, y viceversa. También pueden aceptarse o rechazarse ambos.


f) Necesidad de la comunidad de la representación del valor y del fin en el apelante y en el apelado


Para la ética, es esencial que ambas personas conciban necesariamente el nexo interpersonal fundamentante, y asimismo el fin. El otro es para la persona exhortada siempre sólo si él y su deseo son constituidos por ésta en su conciencia. Sólo cuando el fin y el valor que está tras este fin es el mismo en el representar del exhortante y del exhortado, hay realmente una comunicación entre ambos. Si el exhortado representara un fin y un valor concebidos sólo por él, entonces no guardaría ningún nexo con el querer del otro. No tendría nada en común con él. En el supuesto comercio con el otro, sólo guardaría una relación consigo mismo y con la imagen libre de su representación. Al fin y al cabo, el otro sólo es (para el primero) una persona determinada porque, desde su libertad, ha puesto justamente el fin y el valor puestos en la apelación. Es decir, con otra persona sólo podemos guardar un nexo interpersonal si concebimos con ella el mismo valor y el mismo fin. Eso no determina nada en cuanto al modo como recibimos con nuestra libertad este fin y este valor, y si lo aceptamos o rechazamos. Pero determina que nosotros participemos con nuestra representación del mismo fin y valor.
Puesto que los valores y los fines jamás pueden concebirse sin ser referidos en la conciencia a los valores ya puestos, esto significa que, en toda comunicación interpersonal, nosotros mediamos nuestro sistema de valores y fines con el de otra persona. Este nexo es siempre una confrontación dinámica: la recepción de la apelación es respuesta a un choque dinámico. Los valores y los fines no se perciben de modo meramente teórico, sino que son aceptados o rechazados voluntariamente. Este es el motivo por el que, cada vez, somos afectados en una medida distinta por el encuentro con otra persona, como por la presencia de un objeto o de la percepción de un proceso objetual.
Según lo expuesto, el supuesto de que posiblemente nos podríamos hallar ante personas con un sistema de valores totalmente distinto e inaccesible para nosotros, es insostenible, porque encierra una contradicción. El otro sólo es para nosotros merced a una comunidad de los valores y los fines en la apelación entendida.


g) Relación con la realidad del valor y del fin puestos en la exhortación

Todo valor puesto en la conciencia no sólo se refiere necesariamente a los otros valores puestos en ella, sino también a la realidad. Lo mismo vale para los fines. Pues en la conciencia no puede ponerse nada sin que sea referido (aquí: dinámicamente) a una unidad suprema y a todo lo demás diferente. Eso significa que la persona apelada refiere necesariamente el valor de la apelación que ella ha percibido y concebido a la realidad que le es dada. Pero esta relación sucede sólo según la mediación, acontecida en libertad, del valor percibido con el puesto ya antes. En correspondencia con la posición de valor que el valor obtiene en esta mediación, la realidad dada es afirmada o negada. La posición que resulta de la confrontación entre el valor transmitido y el choque desatado por él, nos motiva a modificar nuestra voluntad o a conservarla, y conforme a esta voluntad, a iniciar acciones y configurar la realidad.