Reinhard Lauth, Ética
Traducción de
Alberto Ciria
La
conducta moralmente exigida hacia quien quiere
contramoralmente (la mera comunidad de derecho y de
obra)
a) Rechazo
de la exhortación contramoral
La exhortación contramoral transmitida a alguien que
quiere moralmente, éste tiene que rechazarla en todo
caso. Si prescindimos de que alguien que es exhortado de
este modo tiene que rechazar esta pretensión por motivos
morales, entonces queda que siempre tendrá que rechazarla
también por motivos fácticos, al menos en su conjunto
(XVII b y d). Pues la pretensión contramoral exige la
autorrenuncia del apelado. Aunque el apelado puede
consentir con contenidos específicos de la pretensión
moralmente rechazable, sin embargo lo hará siempre
por libre
voluntad. Pero con ello no está
cumpliendo una parte de la pretensión que se le
transmite: no renuncia a su libertad.
Pero aquí no preguntamos lo que puede suceder en el caso
de un ser exhortado tal, sino lo que el deber moral exige
que debamos hacer. La ley moral exige el rechazo de la
pretensión contramoral, porque ésta exige por su parte el
rechazo de la ley moral. Así pues, la voluntad del
exhortante no debe hacerse voluntad propia. Con ello se
vuelve imposible la comunicación de las voluntades, que,
después de todo, es el fin de la exigencia moral.
b) El
rechazo de la pretensión contramoral no suprime el nexo
interpersonal
Con el rechazo del querer contramoral del otro no se
exige la destrucción de su persona. Aunque se prohibe una
unificación positiva de las voluntades, no se prohibe un
modo determinado de la relación interpersonal, que, al
fin y al cabo, no podría suprimirse por la destrucción
del otro, puesto que el apelante permanecería presente al
percipiente al menos en el recuerdo. (La relación con lo
destruido permanecería siempre problemática.) Pero la
destrucción de la persona ajena, capaz de moralidad, es
moralmente reprobable. Todo ser racional finito hay que
considerarlo un ser que tiene la posibilidad
de hacerse moral,
al menos mientras lo contrario no sea evidente. Esta
moralidad futura posible tiene que ser respetada, puesto
que también es exigida en aquel que, en el presente,
quiere contramoralmente.
Eso tiene como consecuencia que quien quiere
contramoralmente no sólo permanece presente a quien
quiere moralmente, sino que también le queda encomendado.
Su querer atañe moralmente a quien quiere moralmente aun
cuando éste tenga que rechazar la pretensión de aquél. En
no pocos casos, el contramoral queda en una conexión
interpersonal concreta con quien quiere moralmente:
comparte su esfera de actividad. Se plantea la pregunta
de qué conducta hacia él se manda moralmente en este
caso.
c) La
fundamentación de la mera relación
jurídica
El contramoral quiere actualmente lo que la ley moral
prohibe. Pero su voluntad completa no puede equipararse
con su voluntad presente. Es libre y puede rechazar en el
futuro el principio de valor que determina ahora su
voluntad. Puede volver a hacerse moral.
Toda realización moral posible es debida. También es
debida la moralidad renovada de quien ahora es malo:
quien quiere moralmente, tiene que quererla. Por eso, la
voluntad moral busca la moralidad futura de un hombre
tal. La voluntad que quiere la moralidad del otro, es
voluntad de amor. En consecuencia, quien quiere
moralmente, tiene que querer a aquel que ahora quiere
contramoralmente, como a alguien que en el futuro puede
amar, y amarlo como tal. De él se exige moralmente que lo
ame en
esperanza.
Este amor en esperanza no puede realizarse actualmente en
una unificación amorosa, pues el otro no quiere este
cierre amoroso. ¿Pero cómo debe referirse el que ama en
esperanza a quien ahora rechaza el amor? El otro es ahora
sólo un ser racional que persigue fines empíricos. Pero
también en esta situación es un ser racional
libre. Y su libertad formal es una
condición de su moralidad futura. La libertad formal del
otro tiene que quererse por mor de su moralidad futura.
Por consiguiente, a pesar de su querer contramoral, si
quiero ser moral, debo querer al otro como a un ser
racional libre. La destrucción de su libertad hay que
rechazarla.
La libertad formal de quien quiere contramoralmente, como
toda libertad formal, está enlazada con la corporalidad
por leyes de la conciencia que aquí no hay que
desarrollar. Su corporalidad es posible sólo en una
esfera global de lo orgánico, a la que también pertenece
mi corporalidad, y lo orgánico sólo es posible dentro de
un mundo corporal. A través del mundo externo, quien
quiere contramoralmente y quien quiere moralmente están
vinculados mutuamente como personas corpóreas. Quien
quiere la libertad formal del otro, quiere por tanto en
su consecuencia también su existencia corporal, en una
esfera exterior principialmente común.
La corporalidad no es sólo una formación actual en el
espacio, ni el espíritu es sólo alguien que actúa
in
actu.
También representan una potencia de actuar. Esta potencia
corpóreo-espiritual de actuar, tiene que dejarse también
a quien ahora es contramoral, pues su supresión
significaría al mismo tiempo la destrucción de su
libertad formal. De una potencia se dispone mediante
fuerza. Así pues, quien quiere contramoralmente, junto
con su potencia, conserva al mismo tiempo necesariamente
fuerza. Tampoco ésta le debe ser destruida.
Por eso se exige moralmente querer la existencia de quien
ahora es contramoral, es decir, su racionalidad, su
libertad, su vida y su potencia, así como su fuerza, de
poder obrar en el mundo externo. Un querer tal, que al
fin y al cabo no busca una unificación positiva con el
querer del otro en una unidad material-moral, es
un respetar.
La ley moral exige de nosotros respetar al otro también
cuando actualmente quiere lo malo, y respetar su ser
razón junto con todo lo que es necesario para ello.
Pero, en este caso, al mismo tiempo hay que rechazar el
querer material de aquel a quien se respeta, tanto sus
posiciones de valor como sus fines. Este rechazo no se
agota en rechazar el querer del otro en una decisión
única. Pues quien rechaza por motivos morales, y el
rechazado, guardan después de todo una relación concreta.
La voluntad del otro, si realmente es voluntad efectiva y
no sólo deseo, pasa consecuentemente a ser acción. Quien
le respeta moralmente tendrá que habérselas con esta
acción.
En la medida en que el actuar del contramoral busca la
destrucción del ser moral de otras personas, hay que
ofrecerle resistencia. La ley moral exige el ser moral de
estas personas, luego también el impedimento activo de su
aniquilación. Eso sólo puede suceder si a la fuerza de lo
contramoral se le impide que actúe del modo mencionado.
La esfera de acción del contramoral tiene por tanto que
limitarse. Esto sólo será posible disminuyendo su fuerza
y su potencia. En esta situación hay que sopesar
recíprocamente dos bienes: la libertad de quien quiere
contramoralmente, que debe conservarse, y el
imposibilitamiento de la limitación o incluso de la
destrucción de la libertad moral de quienes son afectados
por el obrar y poder obrar del contramoral.
La mera delimitación frente a alguien que quiere
contramoralmente, que es respetado como una persona
libre, y la limitación de su potencia de actuar,
fundamentan una pura relación jurídica.
d) La
posibilidad de una relación común de
obrar
Considerándolo hasta aquí, parece que, más allá de la
prohibición de unirnos con la voluntad contramoral del
otro, la ley moral nos ordena sólo la relación jurídica
que se acaba de determinar. Al fin y al cabo, no es
posible un enlace moral positivo con el contramoral. Pero
entonces, la moralidad conduciría realiter
a la mera
separación y delimitación de aquel cuya actitud es
contraria al bien. Aunque lo amamos en esperanza y lo
respetamos, este amor no podría conducir a una
unificación moral positiva.
Y así sería también, si únicamente pudiéramos realizar
fines últimos inmediatos. Pero no sólo realizamos fines
últimos, sino también medios, medios que, en tanto que no
son en sí mismos realizaciones reprobables (como por
ejemplo la mentira), son polivalentes (XV a). Una misma
cosa puede ser medio en un sentido múltiple, pues en él
en cuanto tal no se realiza el fin al que sirve.
Esta circunstancia posibilita una colaboración positiva
también con personas de actitud contramoral, en un ámbito
en sí mismo neutro, precisamente el ámbito de los medios
que en sí mismos no tienen valor y que pueden servir a
fines diversos. Pese a las barreras que hay entre ellos,
el moral y el contramoral pueden colaborar en un sentido
técnico-práctico. Pueden entrar en una comunidad de
acción. Tal cooperación posibilita una síntesis de las
fuerzas y las potencias mucho más allá de su mera
adición. Posibilita la formación de una fuerza común
(force
commune) y una potencia común
correspondiente. A la mera relación jurídica, se le puede
sumar, a modo de complemento, la relación en el actuar.
El valor moral exige la plena realización del bien. La
ley moral ordena la mejor realización posible en la
realidad dada y encomendada. Si una comunidad de acción
con personas actualmente contramorales, o con aquellas
cuya actitud no la podemos conocer claramente (= con
no-morales), es el medio más apropiado para la
realización de lo moralmente bueno, entonces la ley moral
no sólo la permite, sino que incluso la ordena. Si fuera
un medio igual de valioso que otros, en todo caso estaría
moralmente permitido (XV c).
Puesto que la comunidad de acción posibilita por vez
primera la cultura, le corresponde una relevancia
extraordinaria en el marco del actuar moralmente
relevante. Mediante ella, la comunidad racional es puesta
en estado de realizar su razón. La comunidad de acción
moralmente indicada es la preparación de la comunidad
moral de amor.
