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Reinhard Lauth, Ética
Traducción de Alberto Ciria



La conducta moralmente exigida hacia quien quiere contramoralmente (la mera comunidad de derecho y de obra)



a) Rechazo de la exhortación contramoral


La exhortación contramoral transmitida a alguien que quiere moralmente, éste tiene que rechazarla en todo caso. Si prescindimos de que alguien que es exhortado de este modo tiene que rechazar esta pretensión por motivos morales, entonces queda que siempre tendrá que rechazarla también por motivos fácticos, al menos en su conjunto (XVII b y d). Pues la pretensión contramoral exige la autorrenuncia del apelado. Aunque el apelado puede consentir con contenidos específicos de la pretensión moralmente rechazable, sin embargo lo hará siempre
por libre voluntad. Pero con ello no está cumpliendo una parte de la pretensión que se le transmite: no renuncia a su libertad.
Pero aquí no preguntamos lo que puede suceder en el caso de un ser exhortado tal, sino lo que el deber moral exige que debamos hacer. La ley moral exige el rechazo de la pretensión contramoral, porque ésta exige por su parte el rechazo de la ley moral. Así pues, la voluntad del exhortante no debe hacerse voluntad propia. Con ello se vuelve imposible la comunicación de las voluntades, que, después de todo, es el fin de la exigencia moral.


b) El rechazo de la pretensión contramoral no suprime el nexo interpersonal


Con el rechazo del querer contramoral del otro no se exige la destrucción de su persona. Aunque se prohibe una unificación positiva de las voluntades, no se prohibe un modo determinado de la relación interpersonal, que, al fin y al cabo, no podría suprimirse por la destrucción del otro, puesto que el apelante permanecería presente al percipiente al menos en el recuerdo. (La relación con lo destruido permanecería siempre problemática.) Pero la destrucción de la persona ajena, capaz de moralidad, es moralmente reprobable. Todo ser racional finito hay que considerarlo un ser que tiene la
posibilidad de hacerse moral, al menos mientras lo contrario no sea evidente. Esta moralidad futura posible tiene que ser respetada, puesto que también es exigida en aquel que, en el presente, quiere contramoralmente.
Eso tiene como consecuencia que quien quiere contramoralmente no sólo permanece presente a quien quiere moralmente, sino que también le queda encomendado. Su querer atañe moralmente a quien quiere moralmente aun cuando éste tenga que rechazar la pretensión de aquél. En no pocos casos, el contramoral queda en una conexión interpersonal concreta con quien quiere moralmente: comparte su esfera de actividad. Se plantea la pregunta de qué conducta hacia él se manda moralmente en este caso.


c) La fundamentación de la mera relación jurídica


El contramoral quiere actualmente lo que la ley moral prohibe. Pero su voluntad completa no puede equipararse con su voluntad presente. Es libre y puede rechazar en el futuro el principio de valor que determina ahora su voluntad. Puede volver a hacerse moral.
Toda realización moral posible es debida. También es debida la moralidad renovada de quien ahora es malo: quien quiere moralmente, tiene que quererla. Por eso, la voluntad moral busca la moralidad futura de un hombre tal. La voluntad que quiere la moralidad del otro, es voluntad de amor. En consecuencia, quien quiere moralmente, tiene que querer a aquel que ahora quiere contramoralmente, como a alguien que en el futuro puede amar, y amarlo como tal. De él se exige moralmente que lo ame
en esperanza.
Este amor en esperanza no puede realizarse actualmente en una unificación amorosa, pues el otro no quiere este cierre amoroso. ¿Pero cómo debe referirse el que ama en esperanza a quien ahora rechaza el amor? El otro es ahora sólo un ser racional que persigue fines empíricos. Pero también en esta situación es un
ser racional libre. Y su libertad formal es una condición de su moralidad futura. La libertad formal del otro tiene que quererse por mor de su moralidad futura. Por consiguiente, a pesar de su querer contramoral, si quiero ser moral, debo querer al otro como a un ser racional libre. La destrucción de su libertad hay que rechazarla.
La libertad formal de quien quiere contramoralmente, como toda libertad formal, está enlazada con la corporalidad por leyes de la conciencia que aquí no hay que desarrollar. Su corporalidad es posible sólo en una esfera global de lo orgánico, a la que también pertenece mi corporalidad, y lo orgánico sólo es posible dentro de un mundo corporal. A través del mundo externo, quien quiere contramoralmente y quien quiere moralmente están vinculados mutuamente como personas corpóreas. Quien quiere la libertad formal del otro, quiere por tanto en su consecuencia también su existencia corporal, en una esfera exterior principialmente común.
La corporalidad no es sólo una formación actual en el espacio, ni el espíritu es sólo alguien que actúa
in actu. También representan una potencia de actuar. Esta potencia corpóreo-espiritual de actuar, tiene que dejarse también a quien ahora es contramoral, pues su supresión significaría al mismo tiempo la destrucción de su libertad formal. De una potencia se dispone mediante fuerza. Así pues, quien quiere contramoralmente, junto con su potencia, conserva al mismo tiempo necesariamente fuerza. Tampoco ésta le debe ser destruida.
Por eso se exige moralmente querer la existencia de quien ahora es contramoral, es decir, su racionalidad, su libertad, su vida y su potencia, así como su fuerza, de poder obrar en el mundo externo. Un querer tal, que al fin y al cabo no busca una unificación positiva con el querer del otro en una unidad material-moral, es un
respetar. La ley moral exige de nosotros respetar al otro también cuando actualmente quiere lo malo, y respetar su ser razón junto con todo lo que es necesario para ello.
Pero, en este caso, al mismo tiempo hay que rechazar el querer material de aquel a quien se respeta, tanto sus posiciones de valor como sus fines. Este rechazo no se agota en rechazar el querer del otro en una decisión única. Pues quien rechaza por motivos morales, y el rechazado, guardan después de todo una relación concreta. La voluntad del otro, si realmente es voluntad efectiva y no sólo deseo, pasa consecuentemente a ser acción. Quien le respeta moralmente tendrá que habérselas con esta acción.
En la medida en que el actuar del contramoral busca la destrucción del ser moral de otras personas, hay que ofrecerle resistencia. La ley moral exige el ser moral de estas personas, luego también el impedimento activo de su aniquilación. Eso sólo puede suceder si a la fuerza de lo contramoral se le impide que actúe del modo mencionado. La esfera de acción del contramoral tiene por tanto que limitarse. Esto sólo será posible disminuyendo su fuerza y su potencia. En esta situación hay que sopesar recíprocamente dos bienes: la libertad de quien quiere contramoralmente, que debe conservarse, y el imposibilitamiento de la limitación o incluso de la destrucción de la libertad moral de quienes son afectados por el obrar y poder obrar del contramoral.
La mera delimitación frente a alguien que quiere contramoralmente, que es respetado como una persona libre, y la limitación de su potencia de actuar, fundamentan una pura relación jurídica.


d) La posibilidad de una relación común de obrar


Considerándolo hasta aquí, parece que, más allá de la prohibición de unirnos con la voluntad contramoral del otro, la ley moral nos ordena sólo la relación jurídica que se acaba de determinar. Al fin y al cabo, no es posible un enlace moral positivo con el contramoral. Pero entonces, la moralidad conduciría
realiter a la mera separación y delimitación de aquel cuya actitud es contraria al bien. Aunque lo amamos en esperanza y lo respetamos, este amor no podría conducir a una unificación moral positiva.
Y así sería también, si únicamente pudiéramos realizar fines últimos inmediatos. Pero no sólo realizamos fines últimos, sino también medios, medios que, en tanto que no son en sí mismos realizaciones reprobables (como por ejemplo la mentira), son polivalentes (XV a). Una misma cosa puede ser medio en un sentido múltiple, pues en él en cuanto tal no se realiza el fin al que sirve.
Esta circunstancia posibilita una colaboración positiva también con personas de actitud contramoral, en un ámbito en sí mismo neutro, precisamente el ámbito de los medios que en sí mismos no tienen valor y que pueden servir a fines diversos. Pese a las barreras que hay entre ellos, el moral y el contramoral pueden colaborar en un sentido técnico-práctico. Pueden entrar en una comunidad de acción. Tal cooperación posibilita una síntesis de las fuerzas y las potencias mucho más allá de su mera adición. Posibilita la formación de una fuerza común (
force commune) y una potencia común correspondiente. A la mera relación jurídica, se le puede sumar, a modo de complemento, la relación en el actuar.
El valor moral exige la plena realización del bien. La ley moral ordena la mejor realización posible en la realidad dada y encomendada. Si una comunidad de acción con personas actualmente contramorales, o con aquellas cuya actitud no la podemos conocer claramente (= con no-morales), es el medio más apropiado para la realización de lo moralmente bueno, entonces la ley moral no sólo la permite, sino que incluso la ordena. Si fuera un medio igual de valioso que otros, en todo caso estaría moralmente permitido (XV c).
Puesto que la comunidad de acción posibilita por vez primera la cultura, le corresponde una relevancia extraordinaria en el marco del actuar moralmente relevante. Mediante ella, la comunidad racional es puesta en estado de realizar su razón. La comunidad de acción moralmente indicada es la preparación de la comunidad moral de amor.