Reinhard Lauth, Ética
Traducción de
Alberto Ciria
El concepto
de sentido como el concepto que determina la relación
entre valor y realidad
a) El
concepto formal de sentido
El mero valor pone sólo lo que debe valer dóxicamente. El
mero fáctum, se limita a ser. Ambos conceptos, tomados
puramente en cuanto tales y por sí mismos, no determinan
en qué relación mutua hay que ponerlos. Esto lo hace otro
concepto troncal peculiar de la razón: el concepto de
sentido.
Sentido positivo concedemos sólo a lo que es como debe
ser, y debe ser como es. Es decir, el sentido es concepto
de una síntesis determinada entre ser y valor. Él mismo
es, por su parte, exigencia de esta síntesis determinada,
y por otro lado, de su realidad.
Ciertamente, el concepto de sentido se evidencia como
incluido en el del valor moral. Aun cuando, primeramente,
se elimine del pensamiento toda realidad indiferente al
valor, con lo cual, al fin y al cabo, también desaparece
la relación del valor a ella, queda aún la relación del
valor con su propio ser valor como una relación de
sentido, que, sin embargo, está necesariamente puesta de
modo concomitante con la exigencia inmanente al valor. El
valor moral sólo es bueno cuando es como debe ser, y
cuando debe ser como es. Esta relación está exigida y
realizada en él desde el sentido. Pero la circunstancia
de que el valor implica necesariamente el sentido, no ha
de cerrar la mirada espiritual al hecho de que el sentido
es un concepto troncal sui generis de la razón con otra
función que el concepto de valor.
El sentido irrestricto exige, o realiza, el estar
determinado todo lo real por el valor o por la
realización de todo el valor en toda realidad. Se exige:
1) que todo lo eral a lo que se refiere el valor moral,
sea determinado por este valor; y
2) que todo valor (el valor pleno) se realice en lo real
que está abierto a él.
Ambas exigencias presuponen una relación recíproca entre
valor moral y realidad.
Si algo real no puede ser o hacerse inmediatamente moral,
sin embargo, mediatamente, mediante la referencia que
guarda con lo real inmediatamente abierto al valor moral,
puede referirse al valor y, de este modo, ser determinado
por él. Entonces está mediatamente ordenado a la
realización del valor (que se realiza en algo abierto
inmediatamente al valor). El concepto de sentido exige
que este ordenamiento sea suficiente y el más propicio al
fin. En ello, los ordenamientos entre sí, las
realizaciones entre sí, y ordenamientos y realizaciones
de valor, no deben infraccionarse, sino, en la medida de
lo posible, fomentarse.
El concepto de sentido que aquí actúa, no es en modo
alguno un concepto empírico dejado a nuestro arbitrio,
sino un concepto apriórico de la razón. Siempre que
referimos entre sí valor y realidad, sólo podemos referir
por medio de este concepto de sentido y conforme a las
determinaciones que le son inmanentes. Todo sentido
determinado (material) lo pensamos dentro de la legalidad
de este concepto formal de sentido.
El concepto de sentido es un delegado del concepto de
valor. Merced a que el valor se refiere al ser, el ser
tiene que pensarse en relación con el valor y el valor
con relación al ser, según un concepto de esta
referencia. Porque el valor vale, por eso vale también el
sentido.
Del concepto de sentido es propia una exigencia absoluta,
de la que no puede hacerse abstracción arbitrariamente:
la exigencia de plenitud del sentido. No depende de
nuestro cálculo cuánto sentido hay que exigir: esta
medida resulta del sentido mismo. Con el concepto de
sentido está puesta, al mismo tiempo, la exigencia de la
plenitud de sentido. Sólo en el colmamiento pleno se
satisface esta exigencia. Toda excedencia de plenitud
posible de sentido respecto de un sentido parcialmente
dado o pensado, significa al mismo tiempo una exigencia
puesta desde el sentido de realizar este más de sentido.
A la conciencia le falta esta plenitud, y la exige.
Conforme a su propia ley, el sentido no se refiere sólo,
en toda su extensión, a la relación de la realidad
determinada con el valor determinado, y viceversa, sino
también a la relación que el valor entabla en general con
la realidad, es decir, a la aparición en general del
valor moral en la realidad. Esta aparición, por su parte,
ha de ser plena de sentido, es decir, debe ser de tal
modo que el valor, en su aparición, pueda ser realizado,
y que lo real a lo que el valor se abre, pueda
determinarse del todo mediante el valor. El valor moral
se contradiría en cuanto tal en su aparición si esta
aparición no correspondiera a la exigencia, inmanente a
él, del ser bueno. La aparición del valor moral mismo
tiene que ser buena, y por tanto plena de sentido.
b) El fin y
el bien
Mediante la relación del valor a la realidad, que resulta
por medio del concepto de sentido, y viceversa, la
realidad obtiene para nosotros un nuevo carácter,
determinado por el concepto de sentido: ella pasa a ser
un fin, y concretamente, desde el valor moral, un fin
moral. Como fin se piensa algo real que realiza valor de
un modo determinado. Tal elemento real puede ser sólo
pensado, pero también puede ser real. Nos ponemos fines
con el pensamiento, pero hay también realidades que
representan fines realizados. Como fin, una realidad sólo
es algo si está constituida de modo no sólo fáctico, sino
también voluntaria e intencionalmente. Los fines son
realidades para una voluntad. Una realidad pensada sin
voluntad, tampoco podría contener fines. Lo pleno de fin
se corresponde con una voluntad positiva, y lo contrario
a fin con lo que contradice a esta voluntad. Lo que no
corresponde a ninguna voluntad, lo llamamos libre de fin.
Mediante la síntesis, que se realiza en la comprensión
del sentido, de los valores dóxicos con las realidades,
la realidad pasa a ser para nosotros, de un mero fáctum,
que ella por lo demás sería, a una realidad, una
realización (existente o deviniente) de valor, y en
cuanto tal, un reino de los fines (y los medios). Pero la
realidad no está solamente dada, sino también
encomendada. Concebida desde el sentido, representa para
nosotros una tarea. En la medida en que, en lo real, el
valor moral no está realizado como debe ser, nuestra
voluntad se orienta a inducir esta realización. Si esto
no puede suceder inmediatamente, entonces pensamos y
creamos medios mediante los cuales nuestro fin se realiza
mediatamente. Los medios en cuanto tales no son
realizaciones del fin, sino prerrealizaciones, mediante
las cuales se hace posible la realización del fin.
El fin realizado, y determinados por el fin también los
medios realizados, es más, incluso los medios posibles,
representan bienes. El concepto de bien (bonum) no
designa meras cosas, sino realidades que realizan valor o
que posibilitan realizaciones de valor. A las realidades
opuestas, las llamamos mal (mala).
c) Realidad
efectiva
Aquella realidad que realiza inmediatamente un valor, o
en la que un valor está realizado inmediatamente, la
llamo realidad efectiva, a diferencia de aquel tipo de
realidad en la que, en cuanto tal, no está realizado
ningún valor, el mero fáctum. Así pues, el conjunto de la
realidad es en parte fáctum, y en parte realidad
efectiva. Si nos preguntamos en qué tipo de realidad se
realiza inmediatamente el valor moral, entonces
advertimos que eso sólo sucede en la voluntad. Como ya
hemos advertido (V c), la voluntad no puede ponerse sin
realizar valor. La voluntad sólo existe como una libertad
abierta a los valores y que se resuelve por ellos. Pero
la voluntad puede aceptar o rechazar determinados
valores. Es decir, la voluntad siempre es realidad
efectiva, pero no siempre realidad efectiva moral. La
voluntad posee la realidad eminente de ser realidad
efectiva, porque no puede ser sino como realidad abierta
a valores y que se determina con relación a ellos. La
voluntad sólo existe como realidad efectiva.
Así pues, el fin esencial de la aparición del valor moral
en la realidad, es la voluntad moral real, pues sólo ésta
puede corresponder inmediatamente y en sí a la exigencia
del valor moral. A causa de su indiferencia primaria (V
c), la voluntad finita es, sin embargo, una realidad
efectiva que también puede ponerse como contramoral. A su
vez, la voluntad guarda una relación determinada con la
restante realidad externa a ella. Como voluntad
moralmente resuelta, esta realidad no le puede ser
indiferente. Tiene que querer que, en la medida en que es
capaz de una realización inmediata del valor moral, sea
realidad efectiva moral. Eso significa que tiene que
querer que la voluntad ajena también sea voluntad moral.
Además, de aquella realidad que en sí misma no es capaz
de una realización inmediata del valor moral, tiene que
querer que no obstaculice tal realización en su voluntad
ni en una voluntad ajena, sino que la posibilite y la
fomente.
La facticidad guarda una relación legal determinada con
la voluntad, que puede modificarla, dentro de ciertos
límites, iniciando acciones. La voluntad determinada
moralmente quiere una relación de la facticidad con la
voluntad tal que no impida o infraccione la realización
de lo moralmente debido, sino que la posibilite. Por este
motivo, la voluntad moral interviene en la facticidad
siempre que le es posible y le parece oportuno, y la
configura. Con esto, la materia objetiva pasa a ser medio
para fines morales. La realidad fáctica pasa a ser con
ello realidad efectiva mediata, pues se ordena
constitutivamente a la realidad efectiva moral de la
voluntad.
Por otro lado, la voluntad es capaz de hacer fácticas sus
propias intenciones, mediatamente, en instituciones (por
ejemplo instituciones jurídicas, económicas, de
investigación, religiosas, etc.). En ello, la voluntad se
objetiva en formas lingüísticas y es liberada del querer
presente de la voluntad. Desde luego que instituciones
tales sólo tienen sentido con relación a seres racionales
para los que son queridas y a los que apelan. Son
mediatamente realidades efectivas, pues no tendrían
sentido sin destinatarios. En cuanto realidades efectivas
(aun cuando sólo mediatas), están realizadas por la
voluntad, y en tanto que instituciones moralmente
exigidas, deben ser desde el valor ético.
d) La
función de las potencias cognoscitivas con relación a la
realización de los valores
Valor y sentido son
principios de la razón que en el espíritu se refieren a
la realidad. El sentido se refiere al mismo tiempo al
valor, intermediando entre éste y la realidad.
En el caso de un determinado dato concreto, un valor
determinado –en el caso de la intención moral, el
valor moral– es referido a una determinada
realidad. La relación la posibilita el concepto de
sentido que, en el caso dado, se concreta en un sentido
determinado. Aquella unidad en la que todo valor
determinado y toda realidad determinada están realiter
vinculados en un sentido determinado, es la voluntad
realmente efectiva. La voluntad realmente efectiva la
posibilita cognitivamente la imaginación en su función
práctica, que pone unificadas de un cierto modo la
voluntad inmanente al valor y la voluntad formalmente
libre. La conciencia se contempla inmediatamente como
voluntad, y se comprende como una relación determinada de
la posición de valor con la voluntad libre realmente
efectiva, es decir, se entiende como realidad efectiva
con un sentido determinado.
La realidad restante es puesta e intuida con la voluntad
propia y mediante ella. La voluntad propia en su
determinación específica se refiere a esta realidad
restante. Esta relación original la hace de nuevo,
cognitivamente, la imaginación. A causa de la síntesis
que ella realiza, la realidad restante se refiere, tal
como se manifiesta, a la voluntad propia real, y además,
a la posición determinante de valor y a la exigencia de
sentido. Con ello, la realidad obtiene un significado
práctico y sensista fuera de la voluntad propia, y es
puesta con valor y con sentido.
Si la reflexión secundaria libre, en tanto que facultad
de juicio, se refiere a las realizaciones primarias,
posibilitadas cognitivamente por la imaginación, y a la
realidad que tiene sentido mediatamente a partir de
aquéllas, entonces éstas ya no son constituidas en su
constitución primaria dóxico-práctica, sino que son
enjuiciadas libremente. La facultad de juicio desata lo
que la imaginación ya ha enlazado, y lo enlaza de nuevo
en la conciencia reflexionante.
Puesto que la realidad fuera de nuestra voluntad siempre
la conocemos sólo transmitida por ésta, también la
constitución práctica de la realidad externa es sólo
mediata. La realidad que hay más allá de la voluntad la
conocemos sólo por aquel lado por el que se nos presenta.
Sólo por medio de la facultad de juicio reflexionante
hallamos lo que puede haber más allá de aquel modo en el
que ella vincula a nuestra voluntad, y lo que ella
significa dóxico-prácticamente para nosotros en base a
este ser abierto. En este sentido, la función de la
facultad de juicio es esencial.
e)
Directivas de la acción
Según el sentido realmente efectivo que nosotros
atribuimos a la realidad fuera de nosotros, nos ajustamos
con nuestra voluntad respecto de ella. Si es como
queremos, entonces queremos que se mantenga inalterada.
Si se opone a nuestros fines, entonces queremos
modificarla. El querer modificar (o también la voluntad
de impedir una modificación) conduce a introducir
acciones, es decir, a impulsos para lo real existente.
Por experiencia, aprendemos que estos impulsos tienen
éxito (regular) en ciertos casos. Como consecuencia de
esto, somos capaces de modificar el mundo externo con
nuestra voluntad con arreglo a un plan. El límite
fluctuante de este modificar es nuestra corporalidad (en
el sentido filosófico de esta palabra), en tanto que está
presente in actu. Pensada como extendida en el tiempo,
nuestra corporalidad es al mismo tiempo el producto del
modificar en el pasado, y la potencia de modificar en el
futuro. Mediante la corporalidad, modificamos la realidad
fuera de nuestra voluntad, en la medida en que nos está
dada fácticamente. Si esta modificación sucede en el
sentido que nosotros queremos, entonces la hacemos
mediatamente plena de sentido.
Tampoco las iniciativas para actuar las dejamos en su
mera particularidad individual, sino que las compilamos
en generales. Nuestra voluntad, en asociación con la
facultad de juicio, forma iniciaciones fundamentales, que
también podemos denominar máximas del actuar. Estas
máximas del actuar guardan una relación legal con las
máximas de nuestro querer y la jerarquía de valores que
nos determina. Están determinadas por ésta y por su
relación con la realidad.
