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Reinhard Lauth, Ética
Traducción de Alberto Ciria

El concepto de sentido como el concepto que determina la relación entre valor y realidad



a) El concepto formal de sentido


El mero valor pone sólo lo que debe valer dóxicamente. El mero fáctum, se limita a ser. Ambos conceptos, tomados puramente en cuanto tales y por sí mismos, no determinan en qué relación mutua hay que ponerlos. Esto lo hace otro concepto troncal peculiar de la razón: el concepto de sentido.
Sentido positivo concedemos sólo a lo que es como debe ser, y debe ser como es. Es decir, el sentido es concepto de una síntesis determinada entre ser y valor. Él mismo es, por su parte, exigencia de esta síntesis determinada, y por otro lado, de su realidad.
Ciertamente, el concepto de sentido se evidencia como incluido en el del valor moral. Aun cuando, primeramente, se elimine del pensamiento toda realidad indiferente al valor, con lo cual, al fin y al cabo, también desaparece la relación del valor a ella, queda aún la relación del valor con su propio ser valor como una relación de sentido, que, sin embargo, está necesariamente puesta de modo concomitante con la exigencia inmanente al valor. El valor moral sólo es bueno cuando es como debe ser, y cuando debe ser como es. Esta relación está exigida y realizada en él desde el sentido. Pero la circunstancia de que el valor implica necesariamente el sentido, no ha de cerrar la mirada espiritual al hecho de que el sentido es un concepto troncal sui generis de la razón con otra función que el concepto de valor.
El sentido irrestricto exige, o realiza, el estar determinado todo lo real por el valor o por la realización de todo el valor en toda realidad. Se exige:
1) que todo lo eral a lo que se refiere el valor moral, sea determinado por este valor; y
2) que todo valor (el valor pleno) se realice en lo real que está abierto a él.
Ambas exigencias presuponen una relación recíproca entre valor moral y realidad.
Si algo real no puede ser o hacerse inmediatamente moral, sin embargo, mediatamente, mediante la referencia que guarda con lo real inmediatamente abierto al valor moral, puede referirse al valor y, de este modo, ser determinado por él. Entonces está mediatamente ordenado a la realización del valor (que se realiza en algo abierto inmediatamente al valor). El concepto de sentido exige que este ordenamiento sea suficiente y el más propicio al fin. En ello, los ordenamientos entre sí, las realizaciones entre sí, y ordenamientos y realizaciones de valor, no deben infraccionarse, sino, en la medida de lo posible, fomentarse.
El concepto de sentido que aquí actúa, no es en modo alguno un concepto empírico dejado a nuestro arbitrio, sino un concepto apriórico de la razón. Siempre que referimos entre sí valor y realidad, sólo podemos referir por medio de este concepto de sentido y conforme a las determinaciones que le son inmanentes. Todo sentido determinado (material) lo pensamos dentro de la legalidad de este concepto formal de sentido.
El concepto de sentido es un delegado del concepto de valor. Merced a que el valor se refiere al ser, el ser tiene que pensarse en relación con el valor y el valor con relación al ser, según un concepto de esta referencia. Porque el valor vale, por eso vale también el sentido.
Del concepto de sentido es propia una exigencia absoluta, de la que no puede hacerse abstracción arbitrariamente: la exigencia de plenitud del sentido. No depende de nuestro cálculo cuánto sentido hay que exigir: esta medida resulta del sentido mismo. Con el concepto de sentido está puesta, al mismo tiempo, la exigencia de la plenitud de sentido. Sólo en el colmamiento pleno se satisface esta exigencia. Toda excedencia de plenitud posible de sentido respecto de un sentido parcialmente dado o pensado, significa al mismo tiempo una exigencia puesta desde el sentido de realizar este más de sentido. A la conciencia le falta esta plenitud, y la exige.
Conforme a su propia ley, el sentido no se refiere sólo, en toda su extensión, a la relación de la realidad determinada con el valor determinado, y viceversa, sino también a la relación que el valor entabla en general con la realidad, es decir, a la aparición en general del valor moral en la realidad. Esta aparición, por su parte, ha de ser plena de sentido, es decir, debe ser de tal modo que el valor, en su aparición, pueda ser realizado, y que lo real a lo que el valor se abre, pueda determinarse del todo mediante el valor. El valor moral se contradiría en cuanto tal en su aparición si esta aparición no correspondiera a la exigencia, inmanente a él, del ser bueno. La aparición del valor moral mismo tiene que ser buena, y por tanto plena de sentido.


b) El fin y el bien


Mediante la relación del valor a la realidad, que resulta por medio del concepto de sentido, y viceversa, la realidad obtiene para nosotros un nuevo carácter, determinado por el concepto de sentido: ella pasa a ser un fin, y concretamente, desde el valor moral, un fin moral. Como fin se piensa algo real que realiza valor de un modo determinado. Tal elemento real puede ser sólo pensado, pero también puede ser real. Nos ponemos fines con el pensamiento, pero hay también realidades que representan fines realizados. Como fin, una realidad sólo es algo si está constituida de modo no sólo fáctico, sino también voluntaria e intencionalmente. Los fines son realidades para una voluntad. Una realidad pensada sin voluntad, tampoco podría contener fines. Lo pleno de fin se corresponde con una voluntad positiva, y lo contrario a fin con lo que contradice a esta voluntad. Lo que no corresponde a ninguna voluntad, lo llamamos libre de fin. Mediante la síntesis, que se realiza en la comprensión del sentido, de los valores dóxicos con las realidades, la realidad pasa a ser para nosotros, de un mero fáctum, que ella por lo demás sería, a una realidad, una realización (existente o deviniente) de valor, y en cuanto tal, un reino de los fines (y los medios). Pero la realidad no está solamente dada, sino también encomendada. Concebida desde el sentido, representa para nosotros una tarea. En la medida en que, en lo real, el valor moral no está realizado como debe ser, nuestra voluntad se orienta a inducir esta realización. Si esto no puede suceder inmediatamente, entonces pensamos y creamos medios mediante los cuales nuestro fin se realiza mediatamente. Los medios en cuanto tales no son realizaciones del fin, sino prerrealizaciones, mediante las cuales se hace posible la realización del fin.
El fin realizado, y determinados por el fin también los medios realizados, es más, incluso los medios posibles, representan bienes. El concepto de bien (bonum) no designa meras cosas, sino realidades que realizan valor o que posibilitan realizaciones de valor. A las realidades opuestas, las llamamos mal (mala).


c) Realidad efectiva


Aquella realidad que realiza inmediatamente un valor, o en la que un valor está realizado inmediatamente, la llamo realidad efectiva, a diferencia de aquel tipo de realidad en la que, en cuanto tal, no está realizado ningún valor, el mero fáctum. Así pues, el conjunto de la realidad es en parte fáctum, y en parte realidad efectiva. Si nos preguntamos en qué tipo de realidad se realiza inmediatamente el valor moral, entonces advertimos que eso sólo sucede en la voluntad. Como ya hemos advertido (V c), la voluntad no puede ponerse sin realizar valor. La voluntad sólo existe como una libertad abierta a los valores y que se resuelve por ellos. Pero la voluntad puede aceptar o rechazar determinados valores. Es decir, la voluntad siempre es realidad efectiva, pero no siempre realidad efectiva moral. La voluntad posee la realidad eminente de ser realidad efectiva, porque no puede ser sino como realidad abierta a valores y que se determina con relación a ellos. La voluntad sólo existe como realidad efectiva.
Así pues, el fin esencial de la aparición del valor moral en la realidad, es la voluntad moral real, pues sólo ésta puede corresponder inmediatamente y en sí a la exigencia del valor moral. A causa de su indiferencia primaria (V c), la voluntad finita es, sin embargo, una realidad efectiva que también puede ponerse como contramoral. A su vez, la voluntad guarda una relación determinada con la restante realidad externa a ella. Como voluntad moralmente resuelta, esta realidad no le puede ser indiferente. Tiene que querer que, en la medida en que es capaz de una realización inmediata del valor moral, sea realidad efectiva moral. Eso significa que tiene que querer que la voluntad ajena también sea voluntad moral. Además, de aquella realidad que en sí misma no es capaz de una realización inmediata del valor moral, tiene que querer que no obstaculice tal realización en su voluntad ni en una voluntad ajena, sino que la posibilite y la fomente.
La facticidad guarda una relación legal determinada con la voluntad, que puede modificarla, dentro de ciertos límites, iniciando acciones. La voluntad determinada moralmente quiere una relación de la facticidad con la voluntad tal que no impida o infraccione la realización de lo moralmente debido, sino que la posibilite. Por este motivo, la voluntad moral interviene en la facticidad siempre que le es posible y le parece oportuno, y la configura. Con esto, la materia objetiva pasa a ser medio para fines morales. La realidad fáctica pasa a ser con ello realidad efectiva mediata, pues se ordena constitutivamente a la realidad efectiva moral de la voluntad.
Por otro lado, la voluntad es capaz de hacer fácticas sus propias intenciones, mediatamente, en instituciones (por ejemplo instituciones jurídicas, económicas, de investigación, religiosas, etc.). En ello, la voluntad se objetiva en formas lingüísticas y es liberada del querer presente de la voluntad. Desde luego que instituciones tales sólo tienen sentido con relación a seres racionales para los que son queridas y a los que apelan. Son mediatamente realidades efectivas, pues no tendrían sentido sin destinatarios. En cuanto realidades efectivas (aun cuando sólo mediatas), están realizadas por la voluntad, y en tanto que instituciones moralmente exigidas, deben ser desde el valor ético.


d) La función de las potencias cognoscitivas con relación a la realización de los valores

Valor y sentido son principios de la razón que en el espíritu se refieren a la realidad. El sentido se refiere al mismo tiempo al valor, intermediando entre éste y la realidad.
En el caso de un determinado dato concreto, un valor determinado –en el caso de la intención moral, el valor moral– es referido a una determinada realidad. La relación la posibilita el concepto de sentido que, en el caso dado, se concreta en un sentido determinado. Aquella unidad en la que todo valor determinado y toda realidad determinada están realiter vinculados en un sentido determinado, es la voluntad realmente efectiva. La voluntad realmente efectiva la posibilita cognitivamente la imaginación en su función práctica, que pone unificadas de un cierto modo la voluntad inmanente al valor y la voluntad formalmente libre. La conciencia se contempla inmediatamente como voluntad, y se comprende como una relación determinada de la posición de valor con la voluntad libre realmente efectiva, es decir, se entiende como realidad efectiva con un sentido determinado.
La realidad restante es puesta e intuida con la voluntad propia y mediante ella. La voluntad propia en su determinación específica se refiere a esta realidad restante. Esta relación original la hace de nuevo, cognitivamente, la imaginación. A causa de la síntesis que ella realiza, la realidad restante se refiere, tal como se manifiesta, a la voluntad propia real, y además, a la posición determinante de valor y a la exigencia de sentido. Con ello, la realidad obtiene un significado práctico y sensista fuera de la voluntad propia, y es puesta con valor y con sentido.
Si la reflexión secundaria libre, en tanto que facultad de juicio, se refiere a las realizaciones primarias, posibilitadas cognitivamente por la imaginación, y a la realidad que tiene sentido mediatamente a partir de aquéllas, entonces éstas ya no son constituidas en su constitución primaria dóxico-práctica, sino que son enjuiciadas libremente. La facultad de juicio desata lo que la imaginación ya ha enlazado, y lo enlaza de nuevo en la conciencia reflexionante.
Puesto que la realidad fuera de nuestra voluntad siempre la conocemos sólo transmitida por ésta, también la constitución práctica de la realidad externa es sólo mediata. La realidad que hay más allá de la voluntad la conocemos sólo por aquel lado por el que se nos presenta. Sólo por medio de la facultad de juicio reflexionante hallamos lo que puede haber más allá de aquel modo en el que ella vincula a nuestra voluntad, y lo que ella significa dóxico-prácticamente para nosotros en base a este ser abierto. En este sentido, la función de la facultad de juicio es esencial.


e) Directivas de la acción


Según el sentido realmente efectivo que nosotros atribuimos a la realidad fuera de nosotros, nos ajustamos con nuestra voluntad respecto de ella. Si es como queremos, entonces queremos que se mantenga inalterada. Si se opone a nuestros fines, entonces queremos modificarla. El querer modificar (o también la voluntad de impedir una modificación) conduce a introducir acciones, es decir, a impulsos para lo real existente. Por experiencia, aprendemos que estos impulsos tienen éxito (regular) en ciertos casos. Como consecuencia de esto, somos capaces de modificar el mundo externo con nuestra voluntad con arreglo a un plan. El límite fluctuante de este modificar es nuestra corporalidad (en el sentido filosófico de esta palabra), en tanto que está presente in actu. Pensada como extendida en el tiempo, nuestra corporalidad es al mismo tiempo el producto del modificar en el pasado, y la potencia de modificar en el futuro. Mediante la corporalidad, modificamos la realidad fuera de nuestra voluntad, en la medida en que nos está dada fácticamente. Si esta modificación sucede en el sentido que nosotros queremos, entonces la hacemos mediatamente plena de sentido.
Tampoco las iniciativas para actuar las dejamos en su mera particularidad individual, sino que las compilamos en generales. Nuestra voluntad, en asociación con la facultad de juicio, forma iniciaciones fundamentales, que también podemos denominar máximas del actuar. Estas máximas del actuar guardan una relación legal con las máximas de nuestro querer y la jerarquía de valores que nos determina. Están determinadas por ésta y por su relación con la realidad.