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Reinhard Lauth, Ética
Traducción de Alberto Ciria



Intentos de radicalización del querer empírico



a) El albedrío radicalizado


El conocimiento de la inestabilidad del querer empírico puede conducir al intento de eludir la discordia consigo mismo radicalizando la posición en uno de los tres momentos disgregados. Todos estos intentos fracasan.
Si la libertad formal se considera lo esencial del estado empírico, entonces puede intentarse suprimir el poder del impulso mediante su absolutización, y desactivar la ley meramente empírica. El núcleo correcto de esta concepción es que el libre albedrío propio es el auténtico fundamento de la constitución empírica. Sólo que aquí se extrae la conclusión (falsa) de que el albedrío es el fundamento de las materias del valor, que determinan el querer empírico y el impulso.
En esta conclusión, se pasa por alto que la libertad formal, aunque determina la jerarquía de valores subjetivamente válida, sin embargo lo hace sólo de modo que se remonta a una valoración precedente (V d). No dispone sin más de este valorar original. La voluntad inmanente a los valores tiene su poder propio. Repercute tanto el valor moral como la voluntad inmanente a los valores empíricos. A aquellos valores que la libertad ha establecido desde sí como determinantes, se oponen involuntariamente los contravalores del impulso y del querer moral.
Finalmente, el libre albedrío se encuentra también sujeto a sí mismo. Sólo es idéntico a sí mismo en tanto que se remonta a decisiones previas en tanto que las suyas. Aunque uno puede decidir negar la relevancia de decisiones anteriores, eso no libera de las decisiones anteriores, puesto que uno se halla forzado a vivir con ellas como las suyas, y
vivir aquí no sólo significa tomar conocimiento de ellas como hechos, sino tomar postura respecto de ellas y desde ellas. También el rechazo de su relevancia es una toma de postura en la que, justamente, dicha relevancia es activa y es reconocida.
Sólo renunciando a sí misma podría la libertad formal sustraerse a este ser determinada por el valor moral, por el impulso y por las decisiones previas propias. Pero esta autorrenuncia no puede quererse libremente, porque toda voluntad se quiere a sí misma en cuanto voluntad. En todo caso, sólo podría suceder , pero no como posición de la voluntad propia, que, al fin y al cabo, es lo que importa.


b) La vida radicalizada del impulso


Otro intento de suprimir la autodiscordia, va en una dirección totalmente distinta. Aquí, en oposición al querer formal, la dominancia completa se asigna al querer material. Se juzga: aunque el impulso procede también de la oposición a mi libre decisión, sin embargo también él es mi querer propio. Si el impulso alcanza en mí la fuerza mayor, entonces lo racional es ceder al impulso y acoger
su fin en la voluntad, pues su fin, después de todo, es mi fin. Elevada a máxima fundamental, esta actitud exige el libre desarrollo completo de todos aquellos impulsos, que alcanzan el poder suficiente frente a los valores y fines empíricos elegidos libremente. La entrega absoluta a los impulsos parece justificada, porque es entrega a la voluntad más fuerte en nosotros. Aparentemente, este desarrollarse a fondo ofrece también la oportunidad de un cumplimiento de la vida. Sólo que se pasa por alto que el querer inmanente al impulso es igualmente empírico, como lo eran los fines elegidos libremente. Por eso, el impulso recogido en la voluntad engendra de inmediato un nuevo impulso distinto. La satisfacción en uno conduce a la insatisfacción en otro. A quien se entrega sin inhibiciones al impulso, sus deleites se vuelven insípidos, y más clara se hace su impotencia en el ser movido por impulsos. Los fines empíricos, tomados en su conjunto, tampoco podrían completar lo que falta al querer moral. Pero lo que siempre sería perseguido radicalmente, conduciría a la muerte. El cambio continuo de los impulsos impide esta consecuencia, pero por eso significa también, de modo similar a la ley absolutizada, una prisión para el querer de la que no puede escaparse con esta actitud.


c) La radicalización de la ley empírica


El conocimiento de la mortalidad de todo querer empírico llevado consecuentemente a su final, puede conducir también a la conclusión falsa de que una limitación consecuentemente llevada de todo querer empírico, podría remediar el perjuicio que él causa. El querer podría llevarse a una colaboración armónica si la ley empírica gobernara sin resquicios. Por este motivo, la ley empírica se pone absolutamente. La armonía que ella causa parece poder traer la plenitud de la vida.
Pero tampoco este intento conduce al fin esperado. En el caso de la ley empírica, la fuerza de cumplir la ley no procede, como en el caso de la ley moral, de una materialidad propia, sino exclusivamente del querer empírico. Pero éste quiere su cumplimiento radical. Por eso, la fuerza de determinación que falta es reemplazada artificiosamente por una consecuencia atribuida arbitrariamente a la ley empírica: el castigo. Pero este castigo sólo es temido y evitado por una voluntad empírica. Pero la voluntad orientada negativamente es consecuencia de la positiva, no a la inversa. Por eso, en último término, no puede determinar a la positiva. Sólo el peligro real de destrucción reprime al querer empírico positivo. Sólo el obstáculo o destrucción, que es inevitable a causa de la validez de la ley, y que amenaza con castigo al querer positivo, le da a la ley la actividad de la que ella no dispone por sí misma, sino por una atribución artificiosa.
Un gobierno radical de la ley empírica significaría la certeza absoluta de que todo querer empírico es incumplible. Por eso, de modo similar al cumplimiento total de los impulsos, tendría que conducir a la desesperación, puesto que la ley no da ningún cumplimiento. El gobierno de la ley empírica es muerto , en oposición al gobierno vivo de la ley moral, cuyo deber es el deber de la vida propia.